SIN INFORMACION

VALENZUELA/BANCO DEL ESTADO DE CHIL

Rol

Fecha

16 de mayo de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Que a folio 1 comparece Luis Alberto Valenzuela Vargas, trabajador dependiente, domiciliado para estos efectos en Calle Quillota N°175, oficina 1308, ciudad de Puerto Montt, deduciendo acción constitucional de protección en contra del Banco del Estado de Chile, representada legalmente por doña Jessica López Saffie, con domicilio en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins N° 1111, comuna de Santiago, Región Metropolitana. Funda su presentación en que con fecha 02 de mayo de 2017, solicitó liquidación voluntaria de sus bienes, tramitada bajo el Rol C-2366-2017 ante el 1º Juzgado Civil de Puerto Montt, caratulada “VALENZUELA VARGAS”, dictándose resolución que puso término al procedimiento concursal el 03 de enero de 2019, recuperando la libre administración de sus bienes, certificándose el carácter firme y ejecutoriada de la resolución el 21 de enero de 2019. Explica que comenzó nuevamente a ser parte del sistema financiero, solicitando en el año 2019 apertura de una tarjeta de crédito en el Banco Estado, la cual se le otorgó, pero con cupo mínimo. Luego expone que se dirigió a las oficinas de Banco Estado a fin de solicitar un crédito de consumo, el cual fue negado por parte de la ejecutiva en reiteradas ocasiones, sin señalar el motivo concreto del rechazo, simplemente indicando que fue por códigos internos del Banco. Explica que, ante tal situación de injusticia, decidió realizar un reclamo formal el día 06 de enero de 2020 mediante la plataforma web del Banco, recibiendo respuesta el 28 del mismo mes y año, indicando que su solicitud de crédito ha sido rechazada por no ajustarse a las políticas definidas por el Banco para este tipo de productos. Estima que tal respuesta es del todo arbitraria,

Fundamentos

considerando que dicha entidad no especifica, de manera clara y detallada, los motivos del rechazo a fin de poder subsanar las observaciones en las cuales se funda el mismo, razón por la cual se estima perjudicado y discriminado al no ser tratado con igualdad frente a otras personas que han podido acceder a los productos bancarios ofrecido por el Banco. Agrega que pese a cumplir los requisitos para acceder al crédito, se encuentra en una “lista negra de deudores”, todo lo cual estima vulneratorio de las garantías cauteladas por la acción de protección en el artículo 19 N°2 y 19 N°4 de la Constitución Política de la República, actuación arbitraria e ilegal, particularmente en cuanto limita los efectos propios de la resolución de término del procedimiento de liquidación voluntaria establecidos en el artículo 255 de la ley 20.720, así como la ley N°19.628 que establece que los registros no podrán comunicar la información relacionada con obligaciones de carácter económico, financiero, bancario o comercial en cuanto las obligaciones hayan sido repactadas, renegociadas, se encuentren con modalidad pendiente o bien deudas extinguidas legalmente. Solicita finalmente que se ordene a Banco del Estado de Chile, adoptar todas las medidas necesarias, dejando sin efecto el rechazo que dio a la solicitud de crédito de consumo, de modo que emita una nueva decisión acerca de ella. A folio 10 informa la recurrida, planteando en primer lugar que el recurso ha perdido oportunidad por cuanto el acto que motivó su presentación ha cesado, al haberse dispuesto por el banco entregar al recurrente mediante vale vista, un crédito de consumo por la suma de $5.900.000 pesos líquidos.

Fallo

Por tanto, estima que en el caso no existe urgencia, o más bien, se ha perdido la urgencia, carece de sentido utilizar el recurso de protección, en tanto acción constitucional destinada únicamente a restablecer el imperio del derecho. Acompaña al efecto Correo electrónico, de fecha 12 de Marzo de 2020, que daría cuenta del crédito de consumo otorgado al recurrente, don Luis Alberto Valenzuela Vargas mediante vale vista. En segundo lugar, solicita el rechazo del recurso ya que no es el medio idóneo para resolver el asunto sometido al conocimiento del tribunal, ya que los hechos y en particular sus peticiones exceden las materias que deben ser conocidas por el presente recurso, atendida su naturaleza cautelar, teniendo presente que se denuncia un conflicto contractual y se reclaman derechos que deben ser debatidos y probados en el procedimiento judicial que corresponda. Así, afirma que la pretensión que tiene por objeto manifestar la disconformidad del consumidor financiero con la seguridad en el consumo de determinados bienes o servicios se encuentra regulado en la ley 19.496, no dándose en la especie un derecho indubitado que sustente el recurso incoado. Se ordenó traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye jurídicamente una acción de evidente carácter cautelar, encaminada y destinada a amparar el legít

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, dieciséis de mayo de dos mil veinte. Vistos: Que a folio 1 comparece Luis Alberto Valenzuela Vargas, trabajador dependiente, domiciliado para estos efectos en Calle Quillota N°175, oficina 1308, ciudad de Puerto Montt, deduciendo acción constitucional de protección en contra del Banco del Estado de Chile, representada legalmente por doña Jessica López Saffie, con domicilio en Avenid

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica