VEAS/SEGUROS SURAMERICANA S.A.
Rol
Fecha
20 de mayo de 2020
Materia
OTROS ORDINARIOS
Resultado
OMITE PRONUNCIAMIENTO
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que, en lo que respecta a los juicios de menor cuantía, el recurso de apelación deducido contra resoluciones que no se refieran a la competencia o a la inhabilidad del Tribunal, ni recaigan en incidentes sobre algún vicio que anule el proceso, el Juez tendrá por interpuesto el recurso para después de la sentencia que ponga término al juicio. El apelante deberá reproducirlo dentro de los cinco días subsiguientes al de la notificación de la sentencia y en virtud de esta reiteración, lo concederá el tribunal. En mérito de lo anteriormente expuesto y lo dispuesto en el artículo 698 del Código de Procedimiento Civil; devuélvanse estos antecedentes a primera instancia a fin que sean reelevados en su oportunidad, si procediere. Regístrese y devuélvase. N°Civil-5864-2020.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago(Sala Tramitadora) Santiago, veinte de mayo de dos mil veinte. (dia) Sin perjuicio del error observado en la minuta remisora en lo que atañe a la naturaleza jurídica de la resolución impugnada, se provee: Vistos y teniendo presente: Que, en lo que respecta a los juicios de menor cuantía, el recurso de apelación deducido contra resoluciones que no se refieran a la competenc
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