MINISTERIO PUBLICO C/ ALVARO JESUS BRAVO MORAGA
Rol
Fecha
16 de mayo de 2020
Materia
ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y oídos: Primero: Que, conforme a lo expuesto por los intervinientes en estrados, el día 7 de noviembre de 2019 se revocó el arresto domiciliario total decretado en su oportunidad respecto del imputado. Segundo: Que, a su turno, el 23 de noviembre del mismo año, se sustituyó la medida cautelar referida, por prisión preventiva por incumplimiento de la primitiva. Tercero: Que, en la misma fecha, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 146 del Código Procesal Penal, se decretó una caución para asegurar los fines del procedimiento, conforme a lo cual, el recurrente, obtuvo su libertad, previa satisfacción de la referida caución. Cuarto: Que, en consecuencia, como queda claramente demostrado, la medida cautelar de arresto domiciliario total, no se encontraba vigente al momento de decidir, el tribunal a quo, sustituirla por prisión preventiva por incumplimiento de la primera y, en consecuencia, carece de fundamento la decisión adoptada, por lo que no cabe sino revocarla. De conformidad a lo argumentado, se revoca la resolución apelada de ocho de mayo de dos mil veinte que decretó la prisión preventiva de Álvaro Jesús Bravo Moraga y, en su lugar se declara que, se la deja sin efecto. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Mario Gómez Montoya, quien fue de opinión de confirmar la resolución en alzada, en virtud de sus propios fundamentos. Comuníquese por la vía más expedita. RIT: O-906-2019. RUC: 1900075237-4, N° Penal- 1059-2020.
Fallo
se declara que, se la deja sin efecto. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Mario Gómez Montoya, quien fue de opinión de confirmar la resolución en alzada, en virtud de sus propios fundamentos. Comuníquese por la vía más expedita. RIT: O-906-2019. RUC: 1900075237-4, N° Penal- 1059-2020.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A. de Valparaíso ACTA DE AUDIENCIA En Valparaíso, dieciséis de mayo de dos mil veinte, se da inicio a esta audiencia a las 10:04 horas, ante la Tercera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones, siendo presidida por el Ministro Sr. Mario Gómez Montoya e integrada por la Ministra Sra. Carolina Figueroa Chandía y la Ministra Sra. Silvana Donoso Ocampo, actuando como ministro de fe, la Relatora In
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