/GENDARMERIA
Rol
Fecha
16 de mayo de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: A folio 1 de estos autos y de los autos Rol 465-2020, acumulados a estos antecedentes, comparecen Oscar Mella Mejías, abogado y doña María Victoria Sánchez Ramírez, recurriendo ambos de amparo en favor de don Marcelo Contreras Sánchez y en contra de Gendarmería de Chile, dado que con fecha 23 de marzo de 2020 fue trasladado desde la cárcel de Valparaíso hasta la cárcel de Valdivia. Indica que con fecha 27 de octubre de 2009, su representado fue condenado por el Tribunal Oral en lo Penal de Valparaíso, a una pena de 12 años de presidio mayor en su grado medio como autor de delito de homicidio calificado y a la pena de 4 años de presidio menor en su grado máximo como autor del delito de porte de arma de fuego. Señala que su representado fue trasladado con fecha 7 de noviembre de 2019 desde la cárcel de Rancagua hasta la cárcel de Valparaíso, todo ello con el visto bueno de Gendarmería de Chile. Sin embargo, con fecha 23 de marzo de 2020 Gendarmería de Chile (Valparaíso) decide ordenar su traslado hasta la cárcel de Valdivia en razón que: “el condenado mantendría un comportamiento de líder negativo y coordinando e incentivando a la población penal para que participe en desordenes masivos”; fundándose dicho traslado en el artículo 6 numeral 12º del Decreto Ley 2859 de Gendarmería de Chile. Refiere que con fecha 21 de abril de 2020 en causa RIT Nº11.685-2008 ante el Juzgado de Garantía de Valparaíso se realizó audiencia de amparo al tenor del artículo 95 del Código Procesal Penal, sin embargo, Gendarmería insistió en que el condenado debía mantenerse en la Cárcel de Valdivia por razones de seguridad. En razón de ello el juez ordenó oficiar a la Dirección Nacional de Gendarmería para la factibilidad de otro recinto carcelario más cercano. Indica que si bien es cierto, la norma que invoca Gendarmería de Chile los faculta para establecer los recintos donde los condenados cumplen sus condenas, esta facultad se “debe ejecutar de acuerdo con la reglamentación vigent
Fundamentos
CONSIDERANDO Primero: Que, el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que del mérito de los antecedentes, especialmente Ord. N° 05.00.00/1420/20 del Director Regional de Gendarmería de Chile y Ord. N° 14.30.40/1953/2020 del Jefe del Departamento Control Penitenciario, es posible establecer que el amparado recientemente ha sido trasladado hacia el C. P de Valdivia, desde el Complejo Penitenciario de Valparaíso, como una medida de seguridad institucional, toda vez que el interno Sánchez, entre otros, es considerado un líder negativo, coordinando desordenes masivos en contra del personal de Gendarmería. Tercero: Que en consecuencia, de conformidad a lo expresado precedentemente, no se advierte la existencia de algún acto ilegal que pueda afectar las garantías del amparado, toda vez que su reciente traslado se ha debido precisamente a una medida de seguridad penitenciaria, encontrándose facultada la recurrida para ello, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 6 N° 12 del D.L N° 2.859. Cuarto: Que, en cuanto a la petición de hacer efectivo el traslado a otra unidad penal más cercana, conforme a lo informado por las recurridas, no es posible acceder a dicha solicitud, pues no existe disponibilidad.
Fallo
En mérito de lo expuesto, solicita se declare ilegal o arbitrario el actuar de la recurrida, debiéndose dictar las medidas respectivas para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, ordenando que Gendarmería de Chile traslade al amparado a un recinto penitenciario más cercano a la Quinta Región y que sea compatible con el derecho a visitas de sus familiares. A folio 7, evacúa informe doña Cristina Cabello, jueza del Juzgado de Garantía de Valparaíso, señalando que el amparado fue condenado el 27 de octubre de 2009 a 12 años de presidio mayor en su grado medio como autor de un delito de homicidio calificado y 4 años de presidio menor en su grado máximo como autor de un delito de tenencia ilegal de arma de fuego. A la fecha de la dictación de la sentencia se encontraba cumpliendo condena como adolescente en la causa rit 3462-2007, de 3 años y 1 día de internación en régimen cerrado como autor del delito de robo con intimidación. Dicha sanción le fue remitida el 15 de octubre de 2010 iniciando el cumplimiento de la condena como adulto en el Complejo Penitenciario de Valparaíso. Indica que entre los años 2011 y 2014 el Complejo Penitenciario de Valparaíso informa diferentes sanciones administrativas en contra del amparado. Desde el 6 de noviembre de 2014, el alcaide la de unidad penal de alta seguridad de Santiago solicita la autorización en los términos previstos en el artículo 86 inciso 2° del Reglamento Penitenciario. El 31 de enero de
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Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, dieciséis de mayo de dos mil veinte. VISTO: A folio 1 de estos autos y de los autos Rol 465-2020, acumulados a estos antecedentes, comparecen Oscar Mella Mejías, abogado y doña María Victoria Sánchez Ramírez, recurriendo ambos de amparo en favor de don Marcelo Contreras Sánchez y en contra de Gendarmería de Chile, dado que con fecha 23 de marzo de 2020 fue traslad
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