JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CASTRO

MENA/BLUE SHELL S.A.

Rol

Fecha

15 de mayo de 2020

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En estos autos R.I.T. T-16-2019 del Juzgado de Letras del Trabajo de Castro, caratulada “Mena con Blue Shell S.A.”, sobre tutela laboral, despido improcedente, y cobro de prestaciones e indemnizaciones, por sentencia definitiva de cinco de julio de dos mil diecinueve, la jueza de la causa rechazó en todas sus partes la denuncia de vulneración de derechos fundamentales, y acogió la demanda subsidiaria de despido injustificado, sin costas. Contra este fallo recurrió de nulidad la denunciada, fundada en la causal principal del artículo 477 del Código del Trabajo, en su primera hipótesis, esto es, cuando en la dictación de la sentencia, se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales; y en subsidio esgrimió la causal prevista en el artículo 478 letra e) en relación al artículo 459 N°6 del mismo cuerpo legal. En subsidio de las dos causales anteriores, invoca la causal del artículo 478 letra b) del Código del ramo, es decir, cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. También recurrió de nulidad la denunciante, interponiendo la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, por haberse dictado la sentencia con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Declarados admisibles los recursos se procedió a su vista, oportunidad en que se escuchó el alegato de las partes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la denunciada deduce como primera causal de su recurso de nulidad la contemplada en artículo 477 del Código del Trabajo, en su primera hipótesis, esto es, cuando en la dictación de la sentencia se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales; fundado en que se alegó como defensa en la contestación la aceptación tácita de la causal de despido al impetrar la denunciante la causa J-4-2019 ante el mismo tribunal, defensa que no fue resuelta ni considerada en el fallo. Alega infracción al debido proceso, al omitir la consideración y resolución de su alegación. Esgrime que, de haberse pronunciado el tribunal de la defensa planteada, hubiere entendido la aceptación por la actora de la causal de despido, y que solo ante el rechazo de su acción ejecutiva ella interpuso la demanda de autos, alegado como instrumentalización del derecho laboral, lo que hubiere conllevado a rechazar la demanda de autos. SEGUNDO: Que, al efecto de esta primera causal, lo concreto resulta ser que el tenor del artículo 477 del Código del Trabajo es diáfano, en el sentido de exigir que la infracción de derechos o garantías constitucionales sea sustancial, esto es, debe generar un real perjuicio en relación a la vulneración de cualquiera de las garantías constitucionales, en este caso, al debido proceso. Que así, de la revisión de la causa J-4-2019 a que hace alusión el recurrente, y que se tuvo a la vista por el juez a quo, lo concreto resulta ser que no se dio curso a la demanda ejecutiva deducida por la actora, por lo que mal pudo producirse una vulneración al debido proceso al omitir pronunciarse respecto a la alegación vertida por la demandada en su contestación. Que, a mayor abundamiento, corresponde rechazar la causal invocada por vía principal, puesto que existe una causal específica para reclamar del supuesto vicio, que es justamente la del artículo 478 letra e), por omisión del requisito del artículo 459 N° 6 del mismo cuerpo legal, que se ha invocado en subsidio. TERCERO: Que, como segunda causal por vía subsidiaria, el recurrente invoca la letra e) del artículo 478 del Código del Trabajo, en relación al artículo 459 N°6 del citado cuerpo legal, por falta de resolución de la defensa sostenida por su parte relativa a la aceptación tácita de la causal de despido al haber ejercido la actora acción ejecutiva en la causa J-4-2019, hecho ya reclamado en la causal principal. CUARTO: Que, al respecto, si bien estos sentenciadores han constatado que es efectivo que el Tribunal a quo no se pronunció expresamente respecto de la petición que fundamenta la causal, que se planteó como una de varias alegaciones o defensas de la demandada, lo cierto es que esta omisión no influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, toda vez que la recepción de todo o parte de la indemnización por el trabajador, ya sea, entregado directamente por el empleador o mediante el cobro ejecutivo de las prestaciones ofrecidas en la carta de

Fallo

fallo recurrió de nulidad la denunciada, fundada en la causal principal del artículo 477 del Código del Trabajo, en su primera hipótesis, esto es, cuando en la dictación de la sentencia, se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales; y en subsidio esgrimió la causal prevista en el artículo 478 letra e) en relación al artículo 459 N°6 del mismo cuerpo legal. En subsidio de las dos causales anteriores, invoca la causal del artículo 478 letra b) del Código del ramo, es decir, cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. También recurrió de nulidad la denunciante, interponiendo la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, por haberse dictado la sentencia con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Declarados admisibles los recursos se procedió a su vista, oportunidad en que se escuchó el alegato de las partes. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la denunciada deduce como primera causal de su recurso de nulidad la contemplada en artículo 477 del Código del Trabajo, en su primera hipótesis, esto es, cuando en la dictación de la sentencia se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales; fundado en que se alegó como defensa en la contestación la aceptación tácita de la causal de despido al impetrar la denunciante la causa J-4-2019 ante el mismo tribu

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, quince de mayo de dos mil veinte. Vistos: En estos autos R.I.T. T-16-2019 del Juzgado de Letras del Trabajo de Castro, caratulada “Mena con Blue Shell S.A.”, sobre tutela laboral, despido improcedente, y cobro de prestaciones e indemnizaciones, por sentencia definitiva de cinco de julio de dos mil diecinueve, la jueza de la causa rechazó en todas sus partes la denuncia de vulneració

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