SIN INFORMACION

ARROYO/BANCO DE CHILE

Rol

Fecha

15 de mayo de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que se ha interpuesto recurso de protección en favor de don Víctor Eduardo Arroyo Melgarejo, cédula nacional de identidad número 8.929.167-4, en contra del Banco de Chile en razón del acto ilegal y arbitrario consistente en la negativa de restituir al recurrente los fondos sustraídos por terceros de manera fraudulenta desde su cuenta corriente, afectándose con ello la garantía constitucional del derecho de propiedad. Expone que el señor Víctor Arroyo Melgarejo, es cliente y cuentacorrentista del Banco de Chile desde hace más de 20 años y el día domingo 29 de septiembre de 2019, cerca de las 18:30 horas, accedió desde su domicilio al portal web del Banco de Chile, a fin de revisar el estado de sus productos bancarios, identificando la realización de una transacción que desconocía por completo, por la suma total de $1.775.793, descrita por el informe de movimientos como “Pago En Servipag.com”. Señala que el recurrente llamó de inmediato al número de contacto del Banco y dio aviso respecto de esta irregularidad detectada en su cuenta. El ejecutivo que lo atendió, procedió a bloquear las tarjetas asociadas a la cuenta corriente y el DigiPass, sin entregar ningún tipo de explicación. Asimismo, se efectuó denuncias ante Carabineros de Chile y Fiscalía. Asegura que no recibió la Clave Dinámica que supuestamente sería enviada cuando el Banco tuviese dudas respecto a quién fue el autor de las transacciones, lo que se torna aún más grave

Fundamentos

considerando que la transferencia fue ejecutada sin la verificación de ninguno de los mecanismos de seguridad, lo que da clara cuenta de la comisión de un fraude no advertido por el recurrido. Agrega que el día 1 de octubre de 2019, continuando con el protocolo del recurrido, el Sr. Arroyo suscribió la “Carta objeción cargo en cuenta corriente por transferencia electrónica de fondos, mandato y declaración jurada” dispuesta por el banco, sin embargo, solo recibió una respuesta negativa el 8 de octubre pasado, ya que el banco recurrido negó la objeción de cargo, atribuyendo al recurrente toda la responsabilidad de lo ocurrido. Refiere que, habiendo requerido antecedentes a Servipag, éste respondió a través de un correo electrónico indicando que el pago en comento no fue realizado, por lo que se debía solicitar la reversa al banco. Sin embargo, puesto este antecedente en conocimiento del banco recurrido, éste mantuvo su negativa a restituir los fondos sustraídos desde la cuenta del recurrente, entregando su veredicto final el día 16 de octubre de 2019. Estima que el banco recurrido ejerció con grave negligencia el deber de resguardo o custodia de los fondos del recurrente, haciendo presente que los bancos o instituciones financieras son los únicos y exclusivos afectados por los fraudes ejecutados en las cuentas corrientes de sus clientes, pues éstos son los propietarios de los fondos, al ostentar la calidad de depositarios irregulares. Finaliza enfatizando que el banco recurrido ha afectado su garantía constitucional del derecho de propiedad y solicita se acoja su recurso, ordenando la restitución de la suma $1.775.793. Segundo: Que la recurrida Banco de Chile evacuó informe solicitando el rechazo del recurso. Alega, en primer término la extemporaneidad del recurso toda vez que los hechos que lo motivan datan en su origen del día 29 de septiembre de 2019 fecha en la cual se produce la transacción cuestionada, sin embargo, el recurso fue presentado el 6 de noviembre de 2019, es decir, una vez transcurridos los 30 días que al efecto establece el Auto Acordado respectivo. Por otra parte, asegura que el recurso de protección no es la vía idónea para tratar una materia como esta, ya que no hay derechos indubitados para el recurrente, máxime cuando el Banco niega rotundamente la existencia del fraude al que alude el actor. En cuanto al fondo, refiere que los sistemas de seguridad del Banco en este caso no han sido vulnerados en modo alguno, encontrándose además sus portales certificados en cuanto a su integridad por Symantec, empresa que es autoridad en estas materias y líder a nivel mundial; de modo tal que la transacción no se ejecutó vulnerando sistemas de seguridad del Banco, ni por la falta de seguridad de sus redes, como lo sostiene el recurrente y acompaña a su informe la certificación de la empresa Symantec acerca de la integridad de la página del Banco de Chile. Añade que las claves indicadas constituyen una firma electrónica del cliente que lo i

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, la acción de protección deducida por Víctor Eduardo Arroyo Melgarejo en contra del Banco de Chile. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad archívese. N°Protección-171881-2019.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, quince de mayo de dos mil veinte. Al escrito folio 30: téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que se ha interpuesto recurso de protección en favor de don Víctor Eduardo Arroyo Melgarejo, cédula nacional de identidad número 8.929.167-4, en contra del Banco de Chile en razón del acto ilegal y arbitrario consistente en la negativa de restituir al recurren

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica