SIN INFORMACION

NAVARRO/SERVICIO VIVIENDA Y URBANIZACIÓN REGION ARAUCANIA

Rol

Fecha

19 de mayo de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece don Marcelo Navarro Henríquez, abogado, domiciliado en calle Víctor lamas No 1273 oficina 904 de Concepción, a favor de doña MARTA HENRIQUEZ CABRERA, pensionada, doña CLARA HENRIQUEZ CABRERA, pensionada, domiciliadas en Avenida Pedro de Valdivia No 0599 de la comuna de Temuco; de doña MONICA DEL CARMEN HENRIQUEZ JERIA, dueña de casa, de doña MARIA OLGA ADELINA JERIA FIGUEROA, pensionada; don SERGIO ANDRES HENRÍQUEZ JERIA, conductor; don ELIZARDO ANTONIO HENRÍQUEZ JERIA, conductor, domiciliados en calle Antonio Varas No 491 de la comuna de Temuco; doña EVELYN ALEJANDRA HENRÍQUEZ NAVARRO, dueña de casa, domiciliada en calle Coilaco No 809 de la comuna de Nueva Imperial, y de don BRANKO TONCI VULINOVIC HENRÍQUEZ, ingeniero comercial, domiciliado en Condominio El Portal de Ginebra No 3676, casa No 7 de la comuna de Arica, quien interpone recurso de protección en contra de SERVIU REGION DE LA ARAUCANIA, persona Jurídica de Derecho Público, representada legalmente por su Director Subrogante, don MAURICIO CONTRERAS SANCHEZ, arquitecto, ambos con domicilio en calle O´Higgins No 830, de la ciudad de Temuco, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en cerrar o impedirles el acceso a su inmueble por calle Pedro de Valdivia, por la instalación de los gabinetes de regulación de los semáforos, quedando reducido el acceso a dicho inmueble únicamente por calle Francia, alterando con ello el Statu Quo vigente, lo que afecta la garantía del artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República. Señala que sus mandantes son dueños de una parte de la Hijuela del Lado Poniente, de la Quinta No2, el cual fue objeto de expropiación parcial por la parte recurrida, en una superficie de 141,81 metros cuadrados aproximadamente, para la ejecución de la obra: “mejoramiento avenida Pedro de Valdivia entre avenida el orbital y prieto norte”. En el marco de ejecución de estas obras y con posterioridad a la toma de posesión material del inmueble expropiado,

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección ha sido instituido con el propósito de evitar posibles consecuencias dañosas o lesivas de actos u omisiones arbitrarios o ilegales que causen en los afectados privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías o derechos que se protegen con este instrumento jurisdiccional, con el fin que se adopten las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la protección de los perjudicados. SEGUNDO: Que, muy fundamentalmente el sustrato de la acción que el recurrente califica como ilegal y arbitraria y perturbadora del derecho de dominio de sus mandantes consiste en que el servicio recurrido, luego de que parte de la propiedad de sus representados fuera expropiada, procedió a instalar en la afueras de dicha lugar sendos gabinetes de control de los semáforos que se ubicaron en la intersección de las calles Francia con Av. Pedro de Valdivia de esta capital regional con lo que, señala que se impide precisamente el acceso a la propiedad desde la última de las arterias apuntada, lo que cambió una situación que se mantuvo por espacio de más de setenta años, afectando con ello el valor del inmueble toda vez que no se podrá acceder al mismo desde la Avenida ya citada. TERCERO: Que, si bien existe un encuadre fáctico determinado en el desarrollo de los hechos contenidos en el recurso de parte del recurrente, de una primera mirada de ellos, no se advierte cual o cuales son las normas transgredidas con el actuar de la recurrida ni menos, por otro lado, en qué modo se habría comportado arbitrariamente aquella. CUARTO: Que, es menester tener en consideración además que, el inmueble que se habría visto afectado por las acciones que el recurrente endilga al Servicio de Vivienda y Urbanismo, es uno deshabitado, sin construcción alguna, correspondiendo a un sitio eriazo y que, en propias palabras de quien acciona, fue cercado con panderetas de cemento sin habilitar un acceso por Av. Pedro de Valdivia, sino únicamente por calle Francia. QUINTO: Que es indubitado, pues ha sido admitido por la recurrida, que se instalaron gabinetes de control de semáforos en las cercanías de la propiedad ya señalada, sin embargo no es posible concluir de ello, conforme a la dimensiones que dichos elementos poseen-dato proporcionado por la recurrente- que aquellos posean una envergadura tal que haga imposible el paso de personas hacia la propiedad señala, así las cosas no se aprecia la afectación al acceso peatonal que se pretende. Debiendo reiterarse en este punto, tal como se señala en el texto del recurso, que en la actualidad el sitio de propiedad de los recurrentes no cuenta- por decisión de los mismos- con una entrada por dicho lugar, mal entonces se podría concluir, en dicho escenario de cosas, que se ha impedido un acceso de personas por un lugar que no existe. De otra parte, es manifiesto que la propiedad menos posee un acceso vehicular desde la Av. apuntada ya que, para obt

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además lo dispuesto por los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, SE RECHAZA el deducido por don Marcelo Navarro Henríquez, abogado, en favor de Marta Henríquez Cabrera, Clara Henríquez Cabrera, Mónica Del Carmen Henríquez Jeria, María Olga Adelina Jeria Figueroa, Sergio Andrés Henríquez Jeria, Elizardo Antonio Henríquez Jeria, Evelyn Alejandra Henríquez Navarro y Branko Tonci Vulinovic Henríquez que fuere interpuesto en contra del SERVIU, Región de La Araucanía. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción a cargo del Fiscal Judicial Sr. Juan Bladimiro Santana Soto. N°Protección-18009-2019. (sac)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, diecinueve de mayo de dos mil veinte. VISTOS: Comparece don Marcelo Navarro Henríquez, abogado, domiciliado en calle Víctor lamas No 1273 oficina 904 de Concepción, a favor de doña MARTA HENRIQUEZ CABRERA, pensionada, doña CLARA HENRIQUEZ CABRERA, pensionada, domiciliadas en Avenida Pedro de Valdivia No 0599 de la comuna de Temuco; de doña MONICA DEL CARMEN HENRIQUEZ JERIA,

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