SALAZAR SPA/SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANISMO VII REGION
Rol
Fecha
15 de mayo de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció el abogado Hernán Mauricio Fuentes Cubillos, en representación convencional de la empresa “Salazar Spa”, nombre de fantasía “Habimaule Spa”, representada legalmente Marco Antonio Salazar Osses, quien recurre de protección en contra del Servicio de Vivienda y Urbanización (SERVIU) de la Región del Maule. Señala que su representada es una entidad de gestión inmobiliaria social (EGIS) que ha participado en numerosos proyectos y programas del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. En este sentido, mantiene vigente con la Secretaria Ministerial de Vivienda y Urbanismo el Convenio Marco que la habilita para actuar como entidad patrocinante para Asistencia Técnica para programas habitacionales. Refiere que durante el desarrollo del convenio referido su representada fue informada con fecha 22.05.2019 del Segundo llamado nacional en condiciones especiales del DS N°255 (V. y U.) de 2006 respecto del cual se encontraba habilitada para postular a proyectos PPPF regulares títulos I, II, III, y a los subsidios focalizados de ampliaciones para adulto mayor, ampliaciones para atender familias que viven en condición de hacinamiento, ampliaciones para viviendas de menos de 40 m2, mejoramiento de accesibilidad universal, mejoramiento de seguridad estructural de la vivienda, mejoramiento de instalaciones domiciliarias, control de plagas de insectos xilófagos y mejoramiento de la vivienda que consulten cambios de cubierta con asbesto cemento, acondicionamiento térmico, sistemas solares térmicos y sistemas fotovoltaicos. Indica que respecto de dicho llamado su representada postuló el 7 de junio de 2019 y 10 de julio de ese año, por cuanto en ese momento no tenía ningún impedimento legal ni administrativo, por lo que no hubo inconveniente alguno. En efecto, señala que de aquellos programas hubo algunos que no fueron seleccionados y no se ejecutaron por razones ajenas a su representada y que decían relación con la ausencia de presupuesto por parte del Servicio. Respecto de dichos proyectos la propuesta de su representada quedó en poder de la recurrida sin que se hayan devuelto las carpetas con los antecedentes de postulación -circunstancia que no es usual- de modo que no hubo solución de continuidad entre el ingreso de las postulaciones (al Segundo Llamado 2019) y la “repostulación” del Tercer Llamado 2019. Manifiesta que una vez que el Servicio ya contaba con recursos disponibles para dichos proyectos, su representada fue informada el 25 de noviembre pasado, del Tercer llamado 2019, cuyo proceso finalizaba el 20 de diciembre de 2019. Este llamado fue realizado exactamente en las mismas condiciones del anterior. Refiere que el 25 de noviembre de 2019 su representada recibió un correo electrónico de parte de doña Alejandra Lorena Muena Alcayaga, de la Unidad PPPF, del Departamento operaciones Habitacionales, del Serviu Región del Maule, donde se adjunta “nómina de familias hábiles no seleccionadas del 2do. llamado 2019” entre las cu
Fallo
Fallo Del Recurso De Protección De Las Garantías Constitucionales, prescribe en su artículo primero que el plazo para la interposición de esta acción es de 30 días fatales y corridos, contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o, según la naturaleza de éstos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos lo que se hará constar en autos. El recurrente reconoce expresamente en su recurso de protección, la fecha en que él habría tomado conocimiento del acto a su juicio ilegal y arbitrario y además lo destaca con negrita, señalando; "Efectivamente, mi representada tiene dos sanciones vigentes decretadas en virtud de la Resolución exenta 820 de 17 de julio de 2019 y Resolución exenta 835 de 19 de julio de 2019. Dichas sanciones consisten en que no se le recibirán nuevas postulaciones u operaciones a postulación por el plazo de seis meses. Notificadas con fecha 17 y 22 de julio de 2019." Al respecto, la Resolución Exenta N° 820 de 17 de Julio del año 2.019 y la Resolución Exenta N° 835, de 19 de Julio de 2019, fueron dictadas por el Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, organismo completamente distinto al Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región del Maule, en adelante SERVIU Región del Maule, todo ello conforme lo establece el artículo primero del DS 355 de 1976 de V. y U.-. La Resolución Exenta N° 820, de 17 de Julio de 2.019, dictada por el Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Reg
Texto Completo (Preview)
Talca, quince de mayo de dos mil veinte. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció el abogado Hernán Mauricio Fuentes Cubillos, en representación convencional de la empresa “Salazar Spa”, nombre de fantasía “Habimaule Spa”, representada legalmente Marco Antonio Salazar Osses, quien recurre de protección en contra del Servicio de Vivienda y Urbanización (SERVIU) de la Región del Maule. Señala
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