MINISTERIO PUBLICO C/ RODRIGO OCTAVIO MERINO OVALLE
Rol
Fecha
15 de mayo de 2020
Materia
ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO. ART. 443.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En causa RUC 1800128360-6 y RIT 60-2020 del ingreso del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, correspondiente al Rol N° 193-2020 de esta Corte, se ha interpuesto recurso de nulidad por el fiscal del Ministerio Público don Manuel González Zapata, en contra de la sentencia definitiva de 13 de marzo del año en curso, dictada por una sala del tribunal constituida por sus jueces titulares don Héctor Cecil Gutiérrez Massardo, quien presidió la audiencia, don Sergio Hernán Álvarez Cáceres y doña Fabiola Andrea Collao Contreras, mediante la cual, por mayoría, se absolvió al encausado de la imputación contenida en la acusación fiscal. El arbitrio de nulidad lo fundaron en un motivo que más adelante se pasará a explicitar. El recurso fue declarado admisible por esta Corte, habiéndose procedido a su vista y fijándose para la lectura del fallo el día de hoy.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en el citado recurso el representante del Ministerio Público invocó la causal de nulidad contemplada en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, la de errónea aplicación del derecho en la sentencia, con influencia sustancial en su parte dispositiva, sosteniendo, en síntesis, que se infringieron las normas de los artículos 158 y 175, ambos del Código de Procedimiento Civil, aplicables conforme lo dispuesto en el artículo 52 del Código Procesal Penal. A su juicio, el tribunal a quo dictó sentencia absolutoria prescindiendo de la autoridad de cosa juzgada de las resoluciones que declararon la legalidad de la detención y del auto de apertura respectivo que tuvo como antecedente el juicio oral y la sentencia que se impugnan. Termina solicitando se anule la sentencia absolutoria recurrida y el juicio oral, ordenando que se pase los antecedentes al tribunal no inhabilitado que corresponda. SEGUNDO: Que, en relación a esta cuestión, cabe hacer notar desde luego que las resoluciones a las que alude el Ministerio Público, efectivamente corresponden a sentencias interlocutorias que producen efecto de cosa juzgada, o lo que es lo mismo, llevan consigo efectos preclusivos, lo que se traduce en que el Tribunal de Juicio Oral respectivo, no podrá declarar ilegal la detención, excluir prueba o tomar otras decisiones que son de competencia exclusiva del Juez de Garantía, aún cuando esas materias no hubiesen sido motivos de discusión. Mas ello no importa -en caso alguno- una limitante a las facultades de los sentenciadores para efectuar el escrutinio de todos los antecedentes que se alleguen al juicio, pudiendo incluso -dentro de la ponderación de la prueba conforme a la reglas de la sana crítica- restarle valor a cualesquiera de los medios de prueba que se incorporen en juicio, todo ello, dando estricto cumplimiento al artículo 342 del Código Procesal Penal en cuanto a la obligación de fundamentación de la sentencia, como ha sucedido en este caso. De hecho, es en la audiencia de juicio oral donde el ente persecutor tiene la carga procesal de acreditar el contenido de su imputación, y de ella, demostrar la identidad legal del autor del hecho. Sin embargo, del análisis del recurso, no se desprende de modo específico, un modo claro, preciso y concreto de cuál o cuáles fueron las resoluciones violentadas al momento de dictar la sentencia cuestionada, señaladas en el recurso -lo que como primera cuestión constituye una cortapisa para el efecto anulatorio que se postula- dado que, como se advierte de la misma en sus motivos decimotercero y decimocuarto no se exhiben los reproches alegados, en términos de declarar ilegal la detención del acusado; empero, no sin dificultad, puede inferirse del contexto del recurso que la alegación dice relación con los cuestionamientos que los sentenciadores hacen del procedimiento de identificación formal del acusado, circunstancia que en el caso subjúdice, no puede inhibir a los sente
Fallo
fallo el día de hoy. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en el citado recurso el representante del Ministerio Público invocó la causal de nulidad contemplada en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, la de errónea aplicación del derecho en la sentencia, con influencia sustancial en su parte dispositiva, sosteniendo, en síntesis, que se infringieron las normas de los artículos 158 y 175, ambos del Código de Procedimiento Civil, aplicables conforme lo dispuesto en el artículo 52 del Código Procesal Penal. A su juicio, el tribunal a quo dictó sentencia absolutoria prescindiendo de la autoridad de cosa juzgada de las resoluciones que declararon la legalidad de la detención y del auto de apertura respectivo que tuvo como antecedente el juicio oral y la sentencia que se impugnan. Termina solicitando se anule la sentencia absolutoria recurrida y el juicio oral, ordenando que se pase los antecedentes al tribunal no inhabilitado que corresponda. SEGUNDO: Que, en relación a esta cuestión, cabe hacer notar desde luego que las resoluciones a las que alude el Ministerio Público, efectivamente corresponden a sentencias interlocutorias que producen efecto de cosa juzgada, o lo que es lo mismo, llevan consigo efectos preclusivos, lo que se traduce en que el Tribunal de Juicio Oral respectivo, no podrá declarar ilegal la detención, excluir prueba o tomar otras decisiones que son de competencia exclusiva del Juez de Garantía, aún cuando esas materias no hubiesen sido motivos d
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Arica, quince de mayo de dos mil veinte. VISTO: En causa RUC 1800128360-6 y RIT 60-2020 del ingreso del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, correspondiente al Rol N° 193-2020 de esta Corte, se ha interpuesto recurso de nulidad por el fiscal del Ministerio Público don Manuel González Zapata, en contra de la sentencia definitiva de 13 de marzo del año en curso, dictada por una sala del tr
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