TORRES/SECRETARIA REGIONAL MINSTERIAL DE SALUD REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO
Rol
Fecha
15 de mayo de 2020
Materia
REAJUSTES E INTERESES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el abogado Víctor Manuel Abarca Varas, en representación de la demandante Gabriela Beatriz Torres Baquedano, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha veintinueve de febrero de dos mil veinte, pronunciada en juicio laboral sobre demanda principal de tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido y denuncia subsidiaria de tutela de derechos fundamentales durante la relación laboral, Rit T-38-2019 del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, que rechazó en todas sus partes la acción principal y subsidiaria interpuesta por su representada en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Coquimbo. Esgrime, como causal principal de nulidad, la prevista en letra c) del artículo 478 del Código del Trabajo, esto es, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior en forma subsidiaria, la del articulo 478 b) del mismo texto legal. Solicita se haga lugar al presente recurso, por haberse dictado la sentencia recurrida incurriendo en los vicios contemplados en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, al ser necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior, indicando que sí existieron indicios suficientes de vulneración de derechos fundamentales y declarando que la Secretaría Regional Ministerial de Salud Región de Coquimbo es infractora de derechos fundamentales, emitiendo resolución que ordene que se deben cesar estas conductas u omisiones vulneratorias con ocasión del despido, accediendo a conceder las indemnizaciones solicitadas o las que se consideren ajustadas a derecho; en subsidio, por la causal contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, “cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana critica”, ello por haber incurrido en interpretaciones aisladas y contradictorias de los medios de prueba de la forma que se indicaron, sobre todo por vulneración al principio de la lógica, solicitando que esta Corte dicte sentencia de reemplazo que indique que “ la Ilustre Municipalidad “ (sic), ha incurrido en actos vulneratorios de derechos fundamentales con ocasión del despido, accediendo a que se indemnice como se solicitó́ en la demanda o en la forma que se considere ajustada a derecho. SEGUNDO: Que en relación a la causal principal, el recurrente sostiene que los hechos expuestos en su demanda de tutela laboral y las conclusiones fácticas expuestas por el sentenciador en la sentencia, los llevan a concluir necesariamente que tales antecedentes sí constituyen indicios suficientes de vulneración de derechos fundamentales por parte de la demandada, por lo que debía calificarlos de tal forma el juez del “Juzgado de Letras y el Trabajo de Combarbalá” (sic), particularmente, en relac
Fallo
fallo se aboca a resolver la aseveración de la actora, analizando la prueba documental, confesional y testimonial aportada por la parte y testimonial de la demandada, concluyendo en el motivo décimo cuarto que con esta información, la decisión de la demandada de no renovar la contrata de la demandante parece justificada, fundada en que se fusionaron dos unidades en una, requiriendo de una persona con estudios superiores para la nueva forma de organización, sin que la actora cumpliera con tales requerimientos de formación educacional. En la prueba rendida por la demandante no hay antecedentes que permitan concluir que hay indicios de que existieron otras motivaciones por las que la demandada adoptó la decisión que se cuestiona. QUINTO: Que el articulo 478 letra c) del Código laboral invocado dispone “ cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior”, y en la especie, como se dijo, la sentenciadora fue tajante en señalar que no hay antecedentes que permitan concluir que hay indicios de que existieron otras motivaciones , siendo por lo demás improcedente discutir en esta causal la existencia de contradicciones entre la absolución rendida en juicio por el Señor SEREMI de Justicia y los testigos presentados por la parte denunciada, como se alega en el recurso. SEXTO: Que, en consecuencia, atendido lo reflexionado, improcedente resulta alterar la calificación jurídica de los hechos, por cu
Texto Completo (Preview)
Torres Baquedano, Gabriela Beatriz Secretaria Ministerial de Salud, Región de Coquimbo Art. 2 CPR, sobre actos de discriminación Rol Nº 90-2020.- (T-38-2019 del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena) La Serena, quince de mayo de dos mil veinte. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el abogado Víctor Manuel Abarca Varas, en representación de la demandante Gabriela Beatriz Torres Baquedano, int
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica