1 JUZGADO DE POLICIAL LOCAL DE SAN BERNARDO

GOBERNACION PROVINCIAL DEL MAIPO CON ALIANZA SEGURIDAD LIMITADA

Rol

Fecha

15 de mayo de 2020

Materia

INFRACCIÓN ORDENANZAS MUNICIPALES

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación de su

Fundamentos

considerando segundo. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que el inciso 3° del artículo 8 del Decreto Ley N° 3.607, dispone que “Si durante el transcurso del proceso el denunciado acreditare haber dado cumplimiento, en cualquier tiempo, al hecho cuya omisión constituye la infracción que motivó la denuncia, el juez podrá dictar sentencia absolutoria”. Segundo: Que en dicha norma legal, se utiliza la expresión “podrá”, por lo cual queda a criterio del Juez, la posibilidad de dictar sentencia absolutoria. Tercero: Que la parte denunciada acompañó en segunda instancia copia autorizada de la Tarjeta de Identificación del guardia de seguridad fiscalizado, y oficio de la autoridad competente que autoriza la Directiva de Funcionamiento de Sodimac S.A. ubicado en Av. Presidente Jorge Alessandri N° 20.040, comuna de San Bernardo, acreditando de esta forma haber dado cumplimiento a las exigencias que se le formularon en su oportunidad y por las cuales se le cursó la infracción, razón por la que esta Corte, atendido lo señalado en los motivos anteriores, dictará sentencia absolutoria. Y atendido el mérito de los antecedentes y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 32 y siguientes de la Ley N° 18.287 y artículo 8 del Decreto Ley N° 3.607, se revoca la sentencia apelada de cinco de diciembre de dos mil diecinueve y en su lugar,

Fallo

se declara que se absuelve a la empresa Alianza Seguridad Limitada de la denuncia formulada en estos autos. Acordado lo anterior con el voto en contra de la ministra señora Vásquez, quien estuvo por confirmar la sentencia apelada en virtud de sus propios fundamentos. Regístrese y devuélvase. N° Policia Local-46-2020.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, quince de mayo de dos mil veinte. Al folio 31678: A lo principal, primer y tercer otrosí: Téngase presente; al segundo otrosí: A sus antecedentes. Al folio 31808: A lo principal y segundo otrosí: téngase presente. Al primer otrosí: A sus antecedentes. Al folió: 32483: A lo principal: a sus antecedentes; Al otrosí: Téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, previa

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