VICUÑA CAPITAL SPA/MARTÍNEZ
Rol
Fecha
19 de mayo de 2020
Materia
ARRENDADOR,RESTITUCIÓN POR EXTINCIÓN DERECHO
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que atendido lo dispuesto en el artículo 8° numeral 9 de la Ley N° 18.101, en los juicios de arrendamiento sólo serán apelables la sentencia definitiva de primera instancia y las resoluciones que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, naturaleza jurídica que no reviste la providencia que se impugna por esta vía. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, el cuatro de mayo del año en curso, en contra de lo pertinente de la resolución dictada el veintinueve de abril del mismo año. Regístrese y devuélvase, vía interconexión. N°Civil-5846-2020.
Fallo
se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, el cuatro de mayo del año en curso, en contra de lo pertinente de la resolución dictada el veintinueve de abril del mismo año. Regístrese y devuélvase, vía interconexión. N°Civil-5846-2020.
Texto Completo (Preview)
fjr C.A. de Santiago (Sala Tramitadora) Santiago, diecinueve de mayo de dos mil veinte. Al folio N° 3, estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: Que atendido lo dispuesto en el artículo 8° numeral 9 de la Ley N° 18.101, en los juicios de arrendamiento sólo serán apelables la sentencia definitiva de primera instancia y las resoluciones que pongan término al juicio o hagan imposibl
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica