/CORTE APELACIONES DE ARICA COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
15 de mayo de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Comparece Oscar Toro Montes de Oca, abogado, Defensor Penal Público Penitenciario, en representación del condenado Carlos Ramón Beretta Sapiains, cédula nacional de identidad número 9.273.230-4, actualmente privado de libertad en el Complejo Penitenciario de Arica, y deduce acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional a efectos de obtener su libertad condicional, en virtud del Decreto Ley N° 321 de 1925. Señala que el amparado se encuentra cumpliendo la pena de 5 años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes, y que el tiempo mínimo para optar a la libertad condicional, lo cumplió el 21 de marzo de 2020, cumpliendo con los requisitos establecidos en el Decreto Ley citado precedentemente, que establece las exigencias para obtener la libertad condicional, citando las disposiciones que rigen la materia. Funda su petición en que la Comisión de Libertad Condicional mediante resolución de siete de abril del año en curso, resolvió negar la concesión del beneficio de libertad condicional para el amparado, pues este no cumpliría con todos los requisitos exigidos en el Decreto Ley N°321. Detalla que la comisión de libertad condicional, estimó RECHAZAR la petición de beneficio de libertad condicional, atendido a: “NO HABER DEMOSTRADO AVANCES EN SU PROCESO DE REINSERCION SOCIAL” Sostiene que su representado cumple todos los requisitos legales para optar a la libertad condicional y a pesar de todos los antecedentes expuestos la comisión de libertad condicional concluyó que no debe otorgársele el beneficio. Por lo anterior, solicita que se deje sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional y decretando que se concede el beneficio de libertad condicional al amparado. Informó el presidente de la Comisión de Libertad Condicional de Arica, Ministro Marco Antonio Flores Leyton, quien respecto del amparado, señaló que efectivamente, y por unanimidad, la Comisión de L
Fundamentos
fundamentos vertidos en la indicada resolución, en especial, por el hecho de no haber demostrado avances en su proceso de reinserción social. En cuanto a la validez de algunas normas del Decreto ley Nº 321 de 1925, señaló que dicho cuerpo normativo fue modificado por la Ley Nº 21.124 de 18 de enero de 2019, la cual introdujo importantes cambios respecto de dicho régimen y, en particular, en relación a la vigencia de tales modificaciones, expusieron que tal punto fue analizado y resuelto por el legislador, el que determinó que los requisitos para tal beneficio “son aquellos que se exigen al momento de la postulación”, norma planteada en el artículo 9º del texto del Decreto Ley ya citado, introducido por el artículo 11 de Ley 21.124. Conforme a lo anterior, señala que la Comisión resolvió de forma estricta con el estatuto vigente para los penados. Se agregó además oficio de Gendarmería de Chile con los antecedentes del condenado, se trajeron los autos en relación y se ordenó agregar en forma extraordinaria a la tabla de esta Segunda Sala. CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO. Que, la acción de amparo, prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a las personas que ilegal o arbitrariamente sufren cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y/o a la seguridad individual, motivo por el cual y considerando que en definitiva el acto denunciado concierne a aquel en virtud del cual se negó al amparado el beneficio de libertad condicional, corresponderá entonces determinar si, en la especie, la Comisión de Libertad Condicional, al decidir como lo hizo, incurrió efectivamente de modo ilegítimo en alguna vulneración a los derechos fundamentales precedentemente citados. SEGUNDO. Que, examinados los antecedentes que obran en el proceso, fundamentalmente las fichas estadísticas del amparado con las que se le postuló al proceso de libertad condicional, se pueden colegir los siguientes hechos: 1.- Que, cumple una condena de 5 años y un día de presidio menor en su grado máximo como autor del delito de tráfico ilícito de estupefacientes. 2.- Que, la fecha de término de la condena es el 21 de noviembre de 2021. 3.- Que, el informe de postulación psicosocial de libertad condicional del condenado, de 20 de febrero de 2020, consigna en su análisis final, que el amparado se encuentra en un período pre-contemplativo, con cierta tendencia a favor de la comisión de actos ilícitos, denotando una conciencia de daño insuficiente, externalizando la comisión delictual en base a factores de tipo externos. En cuanto a las proyecciones en el medio libre, solo aborda emplearse en actividad laboral, quien minimiza su comportamiento y a nivel familiar, no se logra corroborar los datos entregados. TERCERO. Que, en relación a los fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por rechazar la libertad condicional del amparado, se sustentó dicha decisión en que el c
Fallo
Por estas consideraciones y normas legales citadas, y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, del año 1932, se declara: Que SE ACOGE el recurso de amparo interpuesto por don Óscar Toro Montes de Oca, defensor penal público penitenciario, en representación del condenado Carlos Ramón Beretta Sapiains, en consecuencia, se le concede a éste el beneficio de la libertad condicional. Comuníquese al Jefe del Complejo Penitenciario de Acha, al Secretario Regional Ministerial de Justicia, al Director Regional de Gendarmería de Chile y al Registro Civil de Identificación. Ofíciese. Regístrese, notifíquese al amparado por intermedio de Gendarmería de Chile y archívese en su oportunidad. Rol N° 119-2020 Amparo.
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Arica, quince de mayo de dos mil veinte. VISTO: Comparece Oscar Toro Montes de Oca, abogado, Defensor Penal Público Penitenciario, en representación del condenado Carlos Ramón Beretta Sapiains, cédula nacional de identidad número 9.273.230-4, actualmente privado de libertad en el Complejo Penitenciario de Arica, y deduce acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condici
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