SIN INFORMACION

SOLANGE DEL PILAR MARQUEZ FUENTES/JUEZ DEL 12° JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO, DOÑA MARISOL MACARENA PONCE TOLOSA

Rol

Fecha

15 de mayo de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

DE FALLO

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Hechos

VISTOS: Recurre de amparo don Patricio Cofré Soto, abogado, en representación de Solange del Pilar Márquez Fuentes, quien recurre de amparo en contra de la magistrado del 12º Juzgado de Garantía de Santiago, doña Marisol Macarena Ponce Toloza tribunal que el pasado 4 de mayo rechazó la solicitud de la defensa de sustituir la medida cautelar de prisión preventiva que pesa sobre la imputada. Explica que en la referida audiencia se solicitó la sustitución de la medida cautelar en comento por la de arresto domiciliario total, atendida la contigencia sanitaria que atraviesa el país y por encontrarse su representada en un grupo de riesgo, por presentar un cuadro clínico de “neoplasia intraepitelial grado III”, enfermedad que importas el crecimiento anormal y canceroso de células escamosas en el cuello uterino. En razón de ello, el 20 de abril pasado se solicitó respecto de su defendida cautela de garantías, informando Gendarmería que no tiene posibilidad de trasladarla al hospital, atendida la emergencia sanitaria, de manera que a su parecer la única medida adecuada para atender la condición médica de aquella es el arresto domiciliario total. Aclara que su representada se encuentra imputada por el delito de tráfico, que a su respecto no procede la agravante del artículo 12 Nº16 como sostiene el Ministerio Público, que tiene antecedentes prescritos para estos efectos, pese a lo cual en la respectiva audiencia el ente persecutor se opuso a la solicitud de la defensa, reproduciendo -aparentemente- los argumentos vertidos por ese interviniente ante el tribunal. Indica que la magistrado rechazó el requerimiento señalando que se trata de una persona joven, imputada por tráfico, con antecedentes pretéritos, sin posibilidad de pena sustitutiva, y en cuanto a la enfermedad que padece, refirió que la interna no tiene un diagnóstico claro, de manera que la medida de prisión preventiva aparece como proporcional, existiendo otras que pueden satisfacer los fines del procedimiento.

Fundamentos

considerando la situación de salud de la imputada, la que la incluye en un grupo de riesgo y las características del virus COVID-19 y su rápida propagación al interior de los centros penales, en los cuales, según organismos internacionales, los internos no reciben atención médica adecuada. Solicita que se deje sin efecto la resolución del 4 de mayo pasado, y se ordene la inmediata libertad de Márquez Fuentes, decretando en su lugar la cautelar de arresto domiciliario total o la que S.S. estime conforme a derecho. Informa al tenor del recurso doña Marisol Ponce Toloza, juez titular del 12º Juzgado de Garantía de Santiago, quien señala que ante ese tribunal se sigue la causa RIT 2962-2016 por el delito de tráfico de estupefacientes, seguida en contra de la imputada. Añade que en audiencia de 4 de mayo recién pasado se solicitó por la defensa la sustitución de la medida cautelar de prisión preventiva que pesa sobre la imputada, y que luego de escuchar a los intervinientes se decidió su mantención en atención a que los requisitos tenidos en cuenta para su imposición subsisten, y atendido que aquella registra antecedentes pretéritos por delitos contemplados en la Ley 20.000, de manera que se expone a una pena efectiva. Sostiene que en cuanto a la situación de salud de la actora, que de acuerdo a oficio remitido por Gendarmería de Chile, aquella se encuentra siendo tratada con controles periódicos en el Hospital San Juan de Dios, sección de ginecología, y que el diagnóstico a su respecto es de “sospecha oncológica” y que la defensa apeló de la resolución cuestionada. Revisado el sistema informático de esta Corte, consta que el pasado 13 de mayo, se confirmó la decisión materia de este recurso, sin perjuicio de ordenar a Gendarmería de Chile arbitrar las medidas pertinentes para dar estricto cumplimiento al tratamiento médico de la interna. . CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1º) Que la acción de amparo tiene por finalidad que toda persona que ilegalmente sufra cualquiera privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, pueda ocurrir por sí o por cualquiera a su nombre a la magistratura que la ley señale, a fin que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. 2º) Que el recurso interpuesto en estos autos se endereza a impugnar la resolución que mantuvo respecto de la amparada la medida cautelar de prisión preventiva el pasado 4 de mayo. 3º) Que según se advierte del mérito de los antecedentes, la resolución que por esta vía se impugna fue dictada por el tribunal competente en uso de las facultades que legalmente le competen, ponderando las circunstancias que a su juicio ameritaron mantener la cautelar en comento, decisión que, además, fue revisada por esta Corte, la que ordenó a Gendarmería de Chile adoptar las medidas conducentes a velar por las condic

Texto Completo (Preview)

Certifico que alegó contra el recurso la abogado señora Fabiola Lizama. San Miguel, 15 de mayo de 2020. Alejandra Soto Nilo, Relatora. En Santiago, a quince de mayo de dos mil veinte. VISTOS: Recurre de amparo don Patricio Cofré Soto, abogado, en representación de Solange del Pilar Márquez Fuentes, quien recurre de amparo en contra de la magistrado del 12º Juzgado de Garantía de Santiago, doña M

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