ESPERGUEL/EJERCITO DE CHILE
Rol
Fecha
15 de mayo de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Comparece ANTONIO ADÍN ESPERGUEL PALMA, con domicilio en calle Señoret 230, Punta Arenas, quien deduce recurso de protección en contra del Ejército de Chile, específicamente contra el General de Brigada PATRICIO MERICQ GUILLÁ, Comandante del Comando de Personal del Ejército, domiciliado en Avenida Almirante Blanco Encalada N° 1724, Edificio Bicentenario, Santiago, por haber dictado la resolución COP I/1 (P) Nª 1615/612/2869, de fecha 26 de marzo del año en curso mediante la cual le notifica el retiro temporal de sus funciones en el Ejército de Chile, en atención al no cumplimiento del procedimiento administrativo establecido en la ley que generó dicha resolución, lo que infringe garantías constitucionales consagradas en la Carta Fundamental. En cuanto a los hechos, expone que en el año 2016 se pone en funciones la Comisión de Sanidad del Ejército de Chile –cuyo rol principal se adscribe al de vigilar la condición física y mental de miembros del Ejército de Chile. Explica que se le citó a la misma y luego de la revisión correspondiente se le informa que se encontraba con Obesidad tipo I, además, insulina resistente, y padecer dislipidemia e hígado graso, sin embargo, se encontraba apto para seguir en sus funciones y cargo claramente con observaciones y tratamientos periódicos. En virtud de tales diagnósticos se le ordenó bajar de peso y mejorar sus índices, lo que con mucho esfuerzo comenzó a llevar a efecto para estar listo para la próxima celebración de la Comisión de Sanidad, es decir, la evaluación que estaba designada para mayo del 2017; la que nunca fue efectuada desconociendo los
Fundamentos
motivos de aquello. Es en razón de la no evaluación del año 2017, es que le cita nuevamente pero en el año 2018 para una reevaluación, en atención a disconformidad que tenían los evaluados respecto del proceso poco formal de la situación y no tuvo respuesta alguna siendo que constantemente estaba consultando al personal correspondiente por ésta. Indica que el 11 de febrero del año 2019 se hace un nuevo llamado para las evaluaciones correspondientes, para los días 25 y 27 de marzo, y en ellas se le negó la posibilidad de rendir sus exámenes de Habilidades Físicas de Combate, la prueba de suficiencia física y habilidades de guerra por el peso que tenía en ese entonces, de manera que en los años 2018 – 2019 rindió sus pruebas de manera voluntaria las cuales salieron OPTIMAS en los periodos 2018-2019, como también con nota 6,6 en el exámenes de habilidades físicas para el combate, todo esto certificado por EMILIO SEITZ OYARCE mayor jefe 3ra “operaciones” de Magallanes. Agrega que el 13 de junio del año 2019, se le cita nuevamente a la comisión de Sanidad del Ejército para practicar exámenes en la ciudad de Santiago, esta evaluación fue efectuada el 03 de julio. Posteriormente con fecha 10 de julio llegó el informe de la comisión de Sanidad exactamente igual a la del año 2016, sin la práctica de nuevos exámenes basándose en los antecedentes antiguos respecto a las observaciones que en ese momento se me había hecho, tomó conocimiento de esto el lunes 16 de septiembre, lo que era sorpresa ya que de acuerdo a su ficha clínica si hubieron bastantes variaciones, además de tomar exámenes de manera particular en laboratorios de la ciudad para demostrar que mis resultados eran normales para los parámetros exigidos. Acudió a sus superiores, para solicitar una reevaluación, también a médicos particulares para tratar las observaciones que habían salido en los primeros exámenes, observaciones la cuales no son permanentes y es lógico que desde el año 2016 han cambiado los resultados, y las patologías detalladas en ambos informes son tratables y mejorables. Reclama que, luego de ser apartado arbitrariamente de sus funciones, fue notificado de su baja, lo cual no esperaba en ninguna circunstancia y no tenía razón de ser puesto que compañeros de trabajo estuvieron en la misma situación y ellos fueron reintegrados a sus funciones; comenzó hacer todos los trámites y averiguaciones al respecto tales como firma de papeles pedir reevaluaciones, presentarme a los mando superiores para poder revertir la baja, solicitó dar voluntariamente las pruebas para demostrar que si estaba en condiciones y apto para el cargo pero estas evaluaciones le fueron negadas, y por consiguiente le siguen llegando las evaluaciones a su correo electrónico calificándolo con nota uno. Añade que debe acatar una decisión la cual es totalmente injusta y le ha llevado a un stress profundo, pues es el pilar fundamental de su hogar y claramente comienzan a llegar las cuentas, no recibe sueldo, se e
Fallo
por tanto, duda de la disconformidad que denuncia. Igualmente se ajusta a derecho el reintegro del pago indebido de remuneraciones percibidas por el actor. Respecto de aquella afirmación del reclamante en cuanto al hecho de haber accionado de reconsideración, lo cierto es que, respecto de la resolución impugnada, no hay constancia de haber ventilado algún arbitrio reclamatorio. Igualmente refiere que el recurso de protección debe cumplir una serie de requisitos para ser acogido, lo que no ocurre en la especie, por cuanto, no se indica de qué modo el acto impugnado afectaría las garantías constitucionales que enumera como amagadas, por lo que difícilmente se pueden adoptar algún tipo de medidas reparatorias. Finaliza exponiendo que no ha vulnerado ninguna de las garantías señalas en el recurso de protección, y pide rechazar el recurso, con costas. Se dispuso traer los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección ha sido instituido con el objeto de evitar las posibles consecuencias dañosas derivadas de actos u omisiones ilegales o arbitrarias que produzcan en el afectado una privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que se protegen con este arbitrio jurisdiccional, a fin de restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección al ofendido. SEGUNDO: Que lo que la parte recurrente denuncia como arbitraria e ilegal, es la Resolución COP I/1 (P) N° 1615/612/2869, de fecha 26 de marzo de 20
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Punta Arenas, quince de mayo de dos mil veinte. Vistos: Comparece ANTONIO ADÍN ESPERGUEL PALMA, con domicilio en calle Señoret 230, Punta Arenas, quien deduce recurso de protección en contra del Ejército de Chile, específicamente contra el General de Brigada PATRICIO MERICQ GUILLÁ, Comandante del Comando de Personal del Ejército, domiciliado en Avenida Almirante Blanco Encalada N° 1724, Edificio
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