/CORTE APELACIONES DE ARICA COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
15 de mayo de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Compareció don Oscar Toro Montes de Oca, abogado de la Defensoría Penal Pública Penitenciaria, en representación de GUIDO ANDRES RAMÍREZ VICENCIO, cédula nacional de identidad N° 16.772.517-1, actualmente beneficiado con indulto conmutativo concedido por la Ley N° 21.228, esto es cumpliendo condena mediante arresto domiciliario total por 6 meses, e interpuso recurso de amparo en contra de la resolución pronunciada por la Comisión de Libertad Condicional de Arica, que rechazó la concesión del beneficio de la Libertad Condicional en favor de su representado, quien cumple una pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo por el delito de Robo en lugar habitado, en virtud de sentencia dictada en causa RUC 1800040967-3 del Tribunal Oral en lo Penal de Arica, con fecha de inicio 11 de enero de 2018 y como fecha de término de esta, el día 12 de enero de 2021. Señala que el tiempo mínimo para postular a la libertad condicional se verificó el 12 de enero de 2020, manteniendo conducta muy buena los últimos bimestres. Indica que la Comisión de Libertad Condicional fundó el rechazo del beneficio solicitado por su representado -según se consigna en el
Fundamentos
considerando quinto de la resolución de 07 de abril pasado- en que, a su juicio, el condenado “NO HA DEMOSTRADO AVANCES EN SU PROCESO DE REINSERCION SOCIAL, por lo que se rechazará la petición”. Alude a la deficiente fundamentación de la resolución en comento, contra la norma expresa del DL N° 321 que exige motivación, y específicamente el artículo 2° N°3, que refiriéndose al informe de postulación, refiere que éste es sólo un criterio orientador, ya que no es exigencia que el informe sea o no favorable, sino que al ser sólo orientador deben establecerse cuáles son los reales factores de riesgo, y cómo deben controlase por profesionales en el proceso de libertad condicional. Sostiene que su representado a lo largo de su estadía y permanencia en el cumplimiento de su condena, registra importantes avances en el área educacional, contando con estudios superiores en el Centro de formación técnica de la Universidad de Tarapacá, sin finalizar por su privación de libertad; laboral, realizando labores mientras estuvo en el penal y antes de ser favorecido con el indulto conmutativo, uso de tiempo libre, además de tener apoyo de familia extensa en el exterior. En este sentido, cuenta además con el informe psicológico elaborado por la profesional de la Defensoría Penal Pública doña Camila Ramos Márquez, quien en sus conclusiones alude a todos los elementos mencionados. En definitiva, y estimando que su representado cumple con cada uno de los requisitos, y que la resolución de la comisión no expone el razonamiento con el que se sostiene la afirmación de no haber demostrado avances, solicita que se deje sin efecto la resolución que rechazó la concesión del beneficio impetrado y en su lugar se decrete que se le concede la libertad condicional. Informando, el Presidente de la Comisión de Libertad Condicional de Arica, señaló que no se concedió el beneficio al amparado por los fundamentos expresados en la resolución en cuestión, y, más precisamente, por no haber demostrado el condenado avances en su proceso de reinserción social, además de destacar los cambios en el régimen. Se agregó, finalmente, informe de Gendarmería de Chile, adjuntando la ficha única del condenado, e informe psicosocial, entre los demás antecedentes que acompaña. Se trajeron los autos en relación y se ordenaron agregar en forma extraordinaria a la tabla de esta Primera Sala. CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el recurso de amparo, previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a las personas que ilegal o arbitrariamente sufren cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y/o a la seguridad individual, motivo por el cual y considerando que en definitiva el acto denunciado concierne a aquel en virtud del cual se negó al amparado el beneficio de libertad condicional, corresponderá entonces determinar si, en la especie, la Comisión de Libertad Condicional, al decidir como lo hizo, incurri
Fallo
Por estas consideraciones y normas legales citadas, y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, del año 1932, se declara: Que SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por don Oscar Toro Montes de Oca, abogado de la Defensoría Penal Pública Penitenciaria, en representación de GUIDO ANDRES RAMIREZ VICENCIO. Comuníquese al Jefe del Complejo Penitenciario de Acha. Ofíciese. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. Rol N° 117-2020- Amparo. 2
Texto Completo (Preview)
Arica, quince de mayo de dos mil veinte. VISTO: Compareció don Oscar Toro Montes de Oca, abogado de la Defensoría Penal Pública Penitenciaria, en representación de GUIDO ANDRES RAMÍREZ VICENCIO, cédula nacional de identidad N° 16.772.517-1, actualmente beneficiado con indulto conmutativo concedido por la Ley N° 21.228, esto es cumpliendo condena mediante arresto domiciliario total por 6 meses, e
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica