BERRÍOS/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE ANTOFAGASTA
Rol
Fecha
15 de mayo de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Camila Andrea Leonicio Uribe, abogada, defensora penal pública penitenciaria, con domicilio en calle Baquedano N°239, oficina 416, Antofagasta, deduce recurso de amparo de conformidad al artículo 21 de la Constitución Política a favor de Felipe Antonio Berríos Lobos, cédula nacional de identidad Nº11.814.204-7, quien actualmente cumple condena privativa de la libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Concesionado de Antofagasta, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber rechazado de modo ilegal y arbitrario el beneficio de libertad condicional al amparado. Informó la recurrida, instando por el rechazo del arbitrio constitucional. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el amparado actualmente se encuentra cumpliendo condena de 541 días de presidio menor en su grado medio, impuesta en causa RIT 141-2018, RUC 1700494379-1, por el delito de Tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades y; condena de 3 años 1 día de presidio menor en su grado máximo, por el delito de porte de arma prohibida. Dio inicio a la condena el día 28 de mayo de 2017 y se proyecta su cumplimiento para el 21 de noviembre del año 2021. No obstante, es titular del beneficio de reducción de condena por un periodo, por lo que su condena concluye el 21 de septiembre de 2021, y registra como fecha de cumplimiento de tiempo mínimo para postulación a libertad condicional, el día 24 de mayo de 2020. No obstante, la recurrida rechazó el otorgamiento del beneficio, el 15 de abril de este año, al considerar que ”Al revisar los antecedentes del interno, se puede comprobar que éste ha permanecido privado de libertad por el tiempo mínimo para postular al beneficio y que, además, mantiene conducta intachable durante los cuatro últimos bimestres, cumpliéndose los requisitos que establece los números 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley N°321. Sin embargo, el Informe de Postulación Psicosocial adjunto a dichos antecedentes, y que estos comisionados han ponderado con arreglo a las atribuciones que el Decreto Ley N°321 en su nueva redacción les faculta, da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado. En efecto, los profesionales a cargo de la evaluación identifican como elementos de riesgo “Satisfacción inmediata de necesidades, asociación a pares infractores, familia con antecedentes delictuales, necesidad de lucro fácil, valoración del delito como actividad económica, ausencia de agentes de control social y consumo de drogas sin intervención, presentando impulsividad significativa en períodos de consumo y ansiedad. Además, se observan dificultades significativas en la permeabilidad lo que se potencia por la carencia de habilidades interpersonales y baja autoestima, no logrando incorporar estrategias sociales ni personales para suplir sus necesidades. Finalmente, no existe conciencia del delito y daño causado, no logrando el interno adaptarse a contextos estructurados formales, como el trabajo, tratamiento o responsabilidades que requieran flexibilidad, compromiso y tiempo, siendo rígido y dependiente de su funcionamiento. Así, la obtención la Libertad Condicional puede ser perjudicial para su reinserción social”. De acuerdo a informe de postulación, se reconocen factores de riesgo que no han sido objeto de oportuna intervención durante su reclusión, lo que incide en la conclusión entregada a la comisión, considerando que se encuentra privado de libertad desde mayo del año 2017. Este informe es precario, toda vez que se trata únicamente de un análisis subjetivo, lo que no permite afirmar que el amparado no haya tenido avances en su proc
Fallo
fallo Rol 20.099-19, entre otros, estableciendo: “Que, de esa manera, la decisión, no fundamenta ni siquiera de manera breve, porqué concretamente en relación al amparado el contenido del informe psicológico evacuado a su respecto le impide reintegrarse a la sociedad, sin que baste, como se ha dicho, la mera y general remisión a la opinión de los peritos informantes, porque ello en definitiva importaría radicar en éstos, y no en la Comisión, decidir el otorgamiento de la libertad condicional y, además, aceptar que tal asunto se defina en último término, nada más que en base a apreciaciones subjetivas obtenidas en una entrevista llevada a cabo en un determinado momento del encierro, opacando de ese modo el cumplimiento de los demás extremos, en particular el observar una conducta intachable durante todo el período sujeto a calificación -incluso calificada como muy buena-, lo que en definitiva haría vanos los esfuerzos concretos de los internos por mantener periódicamente una correcta conducta en el interior del recinto con el objeto de acceder a la libertad condicional.” SÉPTIMO: Que, en virtud de lo razonado en las consideraciones precedentes, aparece de manifiesto que respecto al amparado se reúnen los requisitos exigidos por el Decreto Ley N° 321 para la concesión de libertad condicional, debiendo en consecuencia acogerse el presente arbitrio. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado
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Antofagasta, quince de mayo de dos mil veinte. VISTOS: Camila Andrea Leonicio Uribe, abogada, defensora penal pública penitenciaria, con domicilio en calle Baquedano N°239, oficina 416, Antofagasta, deduce recurso de amparo de conformidad al artículo 21 de la Constitución Política a favor de Felipe Antonio Berríos Lobos, cédula nacional de identidad Nº11.814.204-7, quien actualmente cumple conden
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