SIN INFORMACION

TORRES / COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

15 de mayo de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: En folio uno, comparece don Roberto Aldana Salinas, Defensor Penal Penitenciario, en favor de Luis Rodrigo Torres Martínez, cédula de identidad Nº 13.196.604-0, actualmente cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Antonio, quien interpone recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso, representada por la Ministro Sr. Erik Espinoza Cerda, ambos domiciliados en Plaza Justicia S/N, Valparaíso. Por la vía del amparo, cuestiona la legalidad de la resolución N° 350-2020, que no concedió el beneficio de la libertad condicional al amparado, indicando “Que atendido el mérito de los antecedentes tenidos a la vista, especialmente el informe de postulación psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile, se desprende que el interno no cumple con los requisitos necesarios para un cumplimiento en libertad.” Expresa que el amparado cumple con los requisitos para acceder al beneficio, toda vez que reúne el tiempo mínimo y su conducta fue calificada como muy buena los cuatro bimestres anteriores a la postulación, argumentando que la resolución recurrida resulta ilegal por carecer de fundamentación, ya que no indica que aspectos del informe le permiten concluir que el amparado no cumple los requisitos para cumplir su pena en libertad, lo que vulnera el artículo 5° del Decreto Ley 321 de 1925. Señala, asimismo, que no es necesario, conforme a los artículos 1° y 2 letra c) del Decreto Ley 321 de 1925 que el interno se encuentre completamente rehabilitado y que estén cumplidos todos los fines de la pena que le fue impuesta, sino que muestre avances en el proceso de rehabilitación. Es por eso que concedido el beneficio, quedan sujetos a un delegado y a un plan de intervención, para seguir el proceso de rehabilitación. Concluye señalando que se ha vulnerado la garantía constitucional de la libertad personal, del artículo 19 N° 7 de la Constitución, por lo que solicita se deje sin

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que por la vía del amparo, se cuestiona la legalidad de la resolución N° 350–2020, de 15 de abril del presente año, que no concedió el beneficio de la libertad condicional al amparado, indicando “Que, atendido el mérito de los antecedentes tenidos a la vista, especialmente el informe de postulación psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile, se desprende que el interno no cumple con los requisitos necesarios para un cumplimiento en libertad.” Segundo: Que la resolución impugnada carece de suficiente fundamentación, toda vez que no ponderó diversos aspectos de la información proporcionada por la autoridad penitenciaria que permiten concluir que el amparado presenta avances suficientes en su proceso de intervención y que se encuentra preparado para reintegrarse adecuadamente a la sociedad, como lo disponen los artículos 1° y el numeral 3 del artículo 2° del Decreto Ley 321 de 1925. Tercero: Que, en efecto, el informe de Gendarmería de Chile indica que el amparado adquiere procesos de inducción en talleres los cuales posee una muy buena participación y evaluación por parte de la encargada de inducción y en la actualidad se encuentra en la espera de intervención en dependencias de CET. Asimismo, de acuerdo a la certificación dispuesta por esta Corte consta que, tal como lo sostuvo la defensa en estrados, el amparado fue beneficiado con el indulto conmutativo. Cuarto: Que, de acuerdo a lo que se ha venido razonando, corresponde acoger el recurso de amparo, ya que la Comisión no concedió el beneficio de libertad condicional, no obstante el postulante cumplía con los requisitos legales para acceder al mismo, vulnerando su libertad personal.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge el recurso de amparo interpuesto por don Juan José Diez Radovic, en favor de Luis Rodrigo Torres Martínez, y en consecuencia, se deja sin efecto la resolución N° 350, de 15 de abril de 2020, dictada por la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, declarándose que a aquel se le reconoce el derecho al beneficio de libertad condicional impetrado, debiendo seguirse a su respecto el procedimiento establecido en la ley y en el reglamento para su materialización. Comuníquese por la vía más expedita lo resuelto a la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones, al Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Antonio y a la Dirección Regional de Gendarmería de Chile, sirviendo la presente sentencia de suficiente y atento oficio remisor. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad, archívese. NºAmparo-406-2020. En Valparaíso, quince de mayo de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, quince de mayo de dos mil veinte. VISTO: En folio uno, comparece don Roberto Aldana Salinas, Defensor Penal Penitenciario, en favor de Luis Rodrigo Torres Martínez, cédula de identidad Nº 13.196.604-0, actualmente cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Antonio, quien interpone recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condi

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