SIN INFORMACION

OSORIO/19° JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

Rol

Fecha

15 de mayo de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, con fecha 5 de marzo de 2020, comparece don Cristian Cortés Bravo, abogado, en representación de don Patricio Osorio Cisternas, demandante en causa sobre juicio ordinario de indemnización de perjuicios, caratulada “Osorio con Asociación Médica y Otros”, Rol C-29482-2018, seguidos ante el 19º Juzgado Civil de Santiago, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución de 20 de febrero de 2020, en cuya virtud concedió el recurso de apelación subsidiario interpuesto por uno de los demandados, en contra de la resolución de 11 de febrero de 2020, mediante la cual el tribunal rechazó el entorpecimiento de la prueba testimonial alegado, no obstante ser improcedente y solicita que declare inadmisible el referido recurso de apelación. Segundo: Que, fundando el recurso señala que la resolución de 20 de febrero de 2020, rechazó el recurso de reposición interpuesto en contra de la resolución de 11 de febrero del 2020 y tuvo por interpuesto recurso de apelación deducido en subsidio, concediéndolo en el solo efecto devolutivo. Sostiene que la naturaleza jurídica de la resolución de 11 de febrero de 2020, que rechazó el entorpecimiento alegado es la de un decreto, conforme al artículo 158 del Código de Procedimiento Civil, por lo tanto no procede en su contra el recurso de apelación, toda vez que en ningún caso se trata de una resolución que altera la ritualidad del procedimiento ni tampoco recae sobre trámites que no se encuentran expresamente ordenados por la ley, de acuerdo a lo establecido en los artículos 187 y 188 del Código de Procedimiento Civil. Agrega que en contra de la referida resolución sólo era procedente el recurso de reposición, el que fue presentado por la contraria y rechazado por el tribunal, en consecuencia, el recurso de apelación debe ser declarado inadmisible. Tercero: Que la naturaleza jurídica de la resolución apelada corresponde a la de un auto o decreto que no altera la substanciación regular del ju

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho deducido con fecha 5 de marzo de 2020 y, en consecuencia, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el abogado Nicolás Retamales Figueroa, en representación del demandado, Guillermo Ríos Olsen, en contra de la resolución de primer grado de 11 de febrero de 2020, dictada por el 19° Juzgado Civil de Santiago. Déjese constancia de lo resuelto precedentemente en el Ingreso Corte 2935-2020. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Civil-3167-2020. Pronunciada por la Segunda Sala, integrada por los Ministros señor Alejandro Rivera Muñoz, señora Maritza Elena Villadangos Frankovich y el Fiscal Judicial señor Raúl Gregorio Trincado Dreyse. En Santiago, quince de mayo de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, quince de mayo de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, con fecha 5 de marzo de 2020, comparece don Cristian Cortés Bravo, abogado, en representación de don Patricio Osorio Cisternas, demandante en causa sobre juicio ordinario de indemnización de perjuicios, caratulada “Osorio con Asociación Médica y Otros”, Rol C-29482-2018, seguidos ante el 19º Juz

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