SIN INFORMACION

CANIO ASTUDILLO HABRAHAM/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

15 de mayo de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1).- Que comparece Héctor Andrés Montecinos Jiménez, abogado, actuando en representación de Habraham Canío Astudillo, interponiendo acción de amparo constitucional contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional, de la Iltma. Corte de Apelaciones, solicitando decretar la libertad condicional de su representado o, en subsidio, disponer que se constituya nuevamente la Comisión para reevaluar su caso. Expone que el amparado cumple la pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, como autor del delito de robo con intimidación, en grado de consumado, por los hechos acaecidos el 31 de mayo de 2018, en la comuna de San Joaquín, conforme a investigación RUC 1800532380-7, correspondiente al 12 Juzgado de Garantía de Santiago. Que registra como fecha de inicio de condena el día 1 de junio de 2018, la que se encuentra sirviendo de manera ininterrumpida en el CCP Colina I y la Comisión rechazó su postulación, a pesar de cumplir con los requisitos para acceder a la libertad condicional. 2).- Que al informar la Ministra Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, doña Paola Plaza González, manifiesta que al revisar los antecedentes, se puede comprobar que el postulante ha permanecido por el tiempo mínimo exigido por la ley para acceder al beneficio. Sin embargo, de la documentación aparece la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgar el beneficio solicitado. En efecto, presenta nivel de riesgo medio, en necesidades asociadas con claros problemas de adherencia, ya que cumpliendo remisión condicional cometió un nuevo delito, teniendo dos causas pendientes a la fecha. Muestra tendencia a favor del delito, minimiza la gravedad de su actuar y no reconoce responsabilidad. 3).- Que, la acción de amparo, prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a las personas que ilegal o arbitrariamente sufren cualquier privación, pert

Fundamentos

considerando que en definitiva el acto denunciado concierne a aquel en virtud del cual se negó al amparado el beneficio de ́ libertad condicional, corresponderá́ entonces determinar si, en la especie, la Comisión de Libertad Condicional, al decidir como lo hizo, incurrió efectivamente de modo ilegítimo en alguna vulneración a los derechos fundamentales precedentemente citados. 4).- Que, en el caso de autos la resolución impugnada contiene los fundamentos que justifican la negativa de conceder al amparado el beneficio de la libertad condicional que reclama. En efecto es posible advertir que de los antecedentes sicológicos constan elementos negativos del amparado, los que motivaron que la recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación que esta Corte comparte, la que se apoyó en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile y a la inteligencia que dentro de la esfera de las competencias que le son propias, lo que le permitió concluir que el amparado evidencia factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado, sin que en su decisión se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal y como consecuencia de ello, efectivamente, no se cumple con el requisito establecido en el numeral tercero del artículo segundo del Decreto Ley N°321. En concepto de esta Corte, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzo,́ por las razones que señala, y por lo mismo, no puede estimarse que en la adopción de esta determinación haya incurrido en alguna ilegalidad o arbitrariedad. 5).- Que de lo razonado se concluye que no puede atribuirse ilegalidad ni arbitrariedad alguna a la resolución aludida, ni menos que ésta vulnere la garantía de la libertad personal, cuestión que conlleva al rechazo del arbitrio intentado.

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 21, ambos de la Constitución Política de la Republica, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Habraham Canío Astudillo, en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese y comuníquese. N°Amparo-719-2020. Pronunciada por la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministro señora Jessica González Troncoso e integrada por la Ministro señora Marisol Rojas Moya y la Ministro señora Elsa Barrientos Guerrero.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, a quince de mayo de dos mil veinte. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1).- Que comparece Héctor Andrés Montecinos Jiménez, abogado, actuando en representación de Habraham Canío Astudillo, interponiendo acción de amparo constitucional contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional, de la Iltma. Corte de Apelaciones, solicitando decretar la libertad condicional

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica