GÉNESIS CALDERÓN GONZÁLEZ / CENTRO DE CUMPLIMIENTO PENITENCIARIO DE SAN ANTONIO
Rol
Fecha
15 de mayo de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece Génesis Suhey Calderón González, domiciliada en Jason N° 1713, Llo-Lleo, comuna de San Antonio, quien deduce recurso de amparo en favor de Alejandro Andrés Araya Contreras, sin precisar en contra de quién dirige su acción. Señala como fundamento de hecho que el amparado está interno en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Colina II y que el Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Antonio no lo quiere recibir. Añade que la integridad física del condenado corre peligro en el penal donde actualmente cumple condena, debido a los golpes que le han propinado otros reclusos. Agrega que no tiene acercamiento familiar y que sus parientes carecen de recursos económicos para ir a visitarlo. A folio 4, informa el Jefe subrogante del Departamento de Control Penitenciario de Gendarmería de Chile. Primero, precisa que actualmente el amparado está recluido en “Colina I”. Luego, señala que tras analizar los antecedentes no existiría inconveniente en trasladarlo a la región de Valparaíso, pero no al CCP de San Antonio sino de Valparaíso, porque este último recinto cuenta con las condiciones de seguridad e infraestructura para albergarlo, atendido su alto compromiso delictual. A folio 6, informa el Alcaide subrogante del Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Antonio. Al efecto, remite los antecedentes relacionados con el rechazo del traslado del amparado, referidos, principalmente, a que en razón de los efectos de la pandemia “Covid-19”, se ha suspendido hasta nueva orden todos los traslados, conforme lo indicado por el Centro de Despacho y Traslados de Gendarmería de Chile. A folio 13, por decreto de ocho de mayo de dos mil veinte, se trajeron los autos en relación. A folio 15, por resolución de nueve de mayo de dos mil veinte, se solicitó informe al CCP de Colina I, para que el interno manifieste su voluntad respecto del traslado solicitado. A folio 19, en su informe el Jefe de Régimen Interno del Centro de Cumplimiento Penitenciario
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que de los antecedentes examinados no se advierte la ilegalidad que debe servir de sustento a este arbitrio, conforme prevé el inciso final del numeral 7° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, puesto que la autoridad ha actuado en el ámbito de sus atribuciones al momento de rechazar el traslado que por esta vía se exige. En efecto, según dispone el artículo 3° letra a) del Decreto Ley N° 2.859 de 1979 -Ley Orgánica de Gendarmería de Chile-, en relación con lo previsto en los artículos 11 y 25 el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios -aprobado por el Decreto N° 518 de 1998 del Ministerio de Justicia-, le corresponde a Gendarmería determinar la unidad penal y el módulo en donde los internos cumplen las penas corporales que les han sido impuestas. De este modo, el actuar de la respectiva autoridad penitenciaria se encuentra ajustado a derecho, conforme lo previsto en los artículos 6° y 7° de la Carta Fundamental. Tercero: Que el motivo anterior conlleva a desestimar este recurso de amparo, a lo que cabe añadir que el propio interno ha declarado en fecha reciente, según consta a folio 19, que su voluntad es mantenerse en la actual unidad penal en que se encuentra recluido.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Alejandro Andrés Araya Contreras. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N° Amparo-323-2020. En Valparaíso, quince de mayo de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, quince de mayo de dos mil veinte. VISTOS: A folio 1, comparece Génesis Suhey Calderón González, domiciliada en Jason N° 1713, Llo-Lleo, comuna de San Antonio, quien deduce recurso de amparo en favor de Alejandro Andrés Araya Contreras, sin precisar en contra de quién dirige su acción. Señala como fundamento de hecho que el amparado está interno en el Centro de Cumpli
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