M.P C/ LUIS EDUARDO MARCHANT IGLESIAS (QTE. CLAUDIA ARAYA PINO Y CARLOS SOTO RIVERA
Rol
Fecha
15 de mayo de 2020
Materia
HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Oídos los intervinientes y teniendo presente que en el actual estado procesal se observan antecedentes suficientes que permiten sostener la existencia de los presupuestos establecidos en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal y apareciendo que no han variado sustancialmente las circunstancias que se tuvo en consideración para decretar la prisión preventiva en su oportunidad, en relación con los delitos por los cuales se ha formalizado investigación y la eventual participación del imputado en éstos, y estimando que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, en atención a la gravedad de la pena asignada a los ilícitos materia de la formalización, las circunstancias de su comisión y el bien jurídico protegido, de conformidad a lo dispuesto en la letra c) del artículo 140 ya mencionado, se confirma la resolución dictada en audiencia de ocho de mayo del año en curso, por el señor Juez del 10° Juzgado de Garantía de Santiago, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva respecto de Luis Eduardo Marchant Iglesias. Devuélvase. N° 1319-2020 Penal.
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En San Miguel, a quince de mayo de dos mil veinte. Sala: Primera Sala Rol: 1319-2020 Penal Ruc: 1701016211-4 Tribunal: 10° Juzgado de Garantía de Santiago Integrantes: Ministros señora María Teresa Díaz Zamora, señor Luis Sepúlveda Coronado y señora Adriana Sottovía Giménez Relator: Alejandra Soto Nilo Digitadora: Marliz Vergara Jaramillo Fiscal: Fabiola Lizama Querellante: Carlos Soto Defensa: J
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