DOMINGO ORLANDO LEIVA ROMAN C/ MAURICIO OSCAR LEIVA ROMAN
Rol
Fecha
15 de mayo de 2020
Materia
DESACATO ART. 240 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en estos autos se alza de nulidad la defensa del sentenciado Mauricio Oscar Leiva Román, en contra de la sentencia definitiva de fecha 28 de febrero de pasado, que lo condenó a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, accesorias legales y específicas de la ley de 20.066, como autor del delito de desacato en grado consumado, cometido en la localidad del El Tabo, el 09 de julio de 2017. Invoca el recurrente dos causales, una en subsidio de la otra. La primera, relativa al artículo 374 letra e), en relación con el artículo 342, letra c), y 297 del Código Procesal Penal, señalando que la sentencia adolece de falta de fundamentación, al establecer que su representado ha infringido la prohibición de acercarse a la víctima en términos violentos, sin que exista prueba suficiente para estimar configurada tal infracción, dado que el certificado en que se basa el tribunal para dar por acreditada la existencia y vigencia de la cautelar, si bien da cuenta que ésta se encontraba vigente al 25 de julio de 2017, contiene información contradictoria, puesto que, por un lado señala que la duración de la medida fue decretada por el tiempo que dure la investigación, y por otro, señala que la misma estaba vigente a la época en que se perpetró el hecho que motiva esta causa, cuestión esta última que no estaba en conocimiento de su representado, no existiendo, en consecuencia, una exposición motivada que explique las razones por las cuales, habiendo dos afirmaciones contrapuestas en un mismo documento, se opte por aquélla que lo perjudica y no por la que le beneficia, y se exija a la defensa la incorporación de elementos de prueba que no corresponde, por cuanto su defendido está bajo la presunción de inocencia y quien debía proveer al tribunal de los elementos de prueba y que estos fueran coherentes era el ente persecutor. Concluye señalando que tal razonamiento vulnera las reglas de valoración de los medios de prueba que fundamentan las conclusiones, esto es, las reglas de la lógica y las máximas de la experiencia. En subsidio, invoca la causal prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, con relación a los artículos 15 de la ley 20.066, y 92 de la ley 19.968, sosteniendo que el tribunal ha incurrido en una errónea aplicación de dichas normas, puesto que, habiendo establecido que la medida cautelar decretada respecto de su representado es la del artículo 9 letra b) de la Ley 20.00, por el tiempo que dure la investigación, el propio sentenciador alude a la remisión que esta norma hace al artículo 92 de la ley 19.968, norma esta última que establece un plazo máximo de 180 días de duración de las medidas cautelares, no existiendo ningún antecedente incorporado por el Ministerio Público que dé cuenta de la prórroga de la medida que pesaba sobre su representado, agregando que este precepto contiene un plazo de caducidad y no de prescripción, y por ende no requiere de una declaración judicial que lo deje sin ef
Fallo
fallo y se dicte sentencia de reemplazo que absuelva de los cargos formulados a Mauricio Oscar Leiva Román. SEGUNDO: Que, en cuanto a la primera causal, cabe señalar que no basta con esgrimir falta de fundamentación de la sentencia, para entender que se incurre en el vicio de nulidad alegado por el recurrente, puesto que para que ello ocurra es necesario que en la construcción del razonamiento se infrinjan las reglas de la lógica, máximas de la experiencia o conocimientos científicamente afianzados, de forma tal, que impidan seguir el hilo conductor del razonamiento empleado por el tribunal, impidiendo la comprensión de las conclusiones establecidas en el fallo, cuestión que el recurrente no señala, dado que su alegación está referida derechamente en disentir acerca del valor probatorio que el tribunal otorgó al certificado emitido por el Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, el que la defensa estima contradictorio en su contenido, sosteniendo que el tribunal no se hace cargo de ello, razón por la cual estima que la restante prueba rendida resulta insuficiente para dar por establecido el conocimiento que el acusado tenía de la vigencia de la medida cautelar que le afectaba, cuestiones que por estar referidas a la valoración de la prueba corresponden al tribunal de instancia y no se avienen al motivo de nulidad absoluta invocado, correspondiendo derechamente a una alegación propia de una apelación, por lo cual el presente recurso no puede prosperar. TERCERO:
Texto Completo (Preview)
Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, quince de mayo de dos mil veinte. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en estos autos se alza de nulidad la defensa del sentenciado Mauricio Oscar Leiva Román, en contra de la sentencia definitiva de fecha 28 de febrero de pasado, que lo condenó a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, accesorias legales y específicas de la ley de 20.066, como a
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