SIN INFORMACION

LAGUNAS/I. MUNICIPALIDAD CHILLAN

Rol

Fecha

15 de mayo de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: 1°.- Que, comparece el abogado Felipe Soto Bocaz, domiciliado en calle O´Higgins 1186, oficina1303, comuna de Concepción, quien en representación convencional de Rodrigo Leonardo Lagunas Matus, técnico en administración, comerciante, domiciliado en calle Grumete Cabrales 170, comuna de Penco, interpone acción constitucional de protección en contra de la Municipalidad de Chillán, persona jurídica de derecho público, RUT 69.140.900-7, domiciliada en calle 18 de Septiembre 510, comuna de Chillán, representada legalmente por su Alcalde don Sergio Zarzar Andonie, profesor, del mismo domicilio. Al fundamentar su presentación sostiene que el pasado 2 de marzo del año 2018, en virtud de Decreto Alcaldicio N° 1945 de 12 de enero del 2018, se adjudicó convenio de suministro de “útiles de aseo”, mediante propuesta del oferente, su representado, conforme a Resolución de Acta de Adjudicación N° 2471-264-LP17 de fecha 23 de enero del año 2018, el cual se aprobó en Sesión del Honorable Concejo Municipal en acuerdo N°966/18 del Acta Ordinaria N° 50, de fecha 1 de febrero del 2018, haciendo presente que su representado ha dado fiel cumplimiento al Convenio de Suministro sin dificultad alguna, con altos estándares, y con pleno respeto a lo señalado en las Bases de Licitación y Contrato de Prestación de Servicios. Añade que el pasado 24 de enero del año 2020, su representado es notificado del oficio ORD N°5.000/168/2020, remitido con fecha 13 de enero del 2020 por don Nelson Marín Ávila, Director DAEM Chillán, mediante la cual indica que, por Decreto Alcaldicio N°282, de fecha 9 de enero del 2020, se pondrá término anticipado al contrato denominado “Convenio de Suministro de Útiles de Aseo” para el DAEM, Liceos, Escuelas, Salas Cunas y Jardines Infantiles de la I. Municipalidad de Chillán, proveniente de la licitación pública N°ID 2471-264-LP17; acompañando tal decreto alcaldicio; y además comunica que “…se dará cumplimiento a lo establecido a las bases administrativas y técni

Fundamentos

considerando H) señala que con fecha 30 de diciembre del 2019 se envía mediante carta certificada, informando el cobro de multa de la factura N°2260, lo cual implica multa por cada día hábil de atraso de acuerdo a la tabla que indica. Con fecha 7 de enero se formaliza la aplicación de la multa a través de Decreto Alcaldicio N° 202”. Estima el letrado que, de lo transcrito se colige que el Decreto Alcaldicio funda sus decisiones en un supuesto incumplimiento culpable de quien hoy es su representado, quien habría retrasado la entrega de insumos y productos por un periodo de 57 días, aplicando en consecuencia la cláusula Novena letra D del contrato de prestación de servicios convenido. Con relación a lo expresado, el letrado estima prudente pronunciarse sobre la comunicación de la multa por incumplimiento remitida con fecha 30 de diciembre del 2019 por doña Julia Figueroa Mella, Administrativa DAEM Chillán; misiva que en su punto números 1 y 2 indica el incumplimiento denunciado en los siguientes términos: “1.- Se adquirieron al proveedor don RODRIGO LEONARDO LAGUNAS MATUS, materiales de aseo, a través de la Orden de Compra N°2471-2207-se19, emitida el 26.09.2019 2.- El día 19.12.2019 mediante factura N°2260 de fecha 27 de septiembre se recepcionó en las dependencias de Sala Cuna y Jardín Infantil María Inés Fuller, con 57 días de atraso, debiendo ser entregados con fecha 27.09.2019.” Añade que en los puntos 3 al 5 la comunicación sancionatoria se refiere a la aplicación de una multa, calculada en conformidad a lo prevenido en el punto N°14 y N°16 de las Bases Administrativas y Técnicas de licitación pública N°2471-264-LP17, ascendiendo dicha suma a $302.037 pesos. Sostiene el letrado que su representado negó absolutamente el incumplimiento que se le imputa, e informa tal situación enviando correo electrónico con fecha 14 de enero del 2020 a las 13:20 pm., a doña Julia Figueroa eñalando: “Estimada: con fecha 14 de enero se recepcionó expediente de pago por multa asociado a la factura 2260, apelo a esa multa, adjuntando copia cedible en el que se indica fecha de recepción 27/09/2019 y original con recepción entera conformidad. Saludos cordiales.”, adjuntándo efectivamente al mismo, dos documentos, copia cedible y copia original de Factura Electrónica N°2260, de fecha 27 de septiembre del 2019, emitida por su representado. Sobre el particular plantea que la copia cedible de la factura consigna al pie del documento con letra manuscrita, lo siguiente: “Nombre: Christl Steinbrecher B., Rut: 15.756.793-4; Recinto: “María Inés Fuller”, Fecha 27/09/2019, y consigna una firma.”, precisando que el documento contiene una nota al término del mismo, que es una advertencia de estilo de las Facturas Electrónicas y que indica en letra impresa: “El acuse recibo que

Fallo

se declara en este acto de acuerdo a lo dispuesto en la letra b) del artículo 4° y la letra c) del artículo 5° de la ley 19.983, acredita la entrega de mercaderías o servicio (s) prestado (s) ha (n) sido recibidos”. En cuanto al segundo documento adjuntado, copia simple de factura electrónica N°2260 de fecha 27 de septiembre del 2019, refiere que ésta contiene en el cuerpo del mismo: “un timbre de la dirección de sala cuna y jardín infantil María Inés Fuller, una firma, un nombre manuscrito Christl Steinbrecher, junto a la frase “Recibí conforme”. Denuncia que el aludido correo electrónico jamás fue contestado por la Sra. Julia Figueroa, Administrativa del DAEM Chillán, y tampoco se hace referencia al descargo formulado por su mandante el pasado 14 de enero del 2020 a través de correo electrónico; cuyos documentos dan cuenta de forma fehaciente del cumplimiento íntegro y oportuno en la entrega de los productos en el establecimiento Sala Cuna y Jardín Infantil María Inés Fuller, cumpliendo con la orden de compra N°2471-2207-SE19, de fecha 26 de septiembre del 2019. Estima el letrado que, el Decreto Alcaldicio N° 282, que pone término unilateralmente al contrato de marras, fue emitido por el Alcalde, el 9 de enero del 2020, en circunstancias que la notificación de la multa impuesta fue realizada el 14 de enero del año 2020, de lo que colige que además de no informar a su mandante acerca de su derecho a formular descargos a la acusación de incumplimiento fundante de la multa cur

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Chillán, quince de mayo de dos mil veinte. Vistos: 1°.- Que, comparece el abogado Felipe Soto Bocaz, domiciliado en calle O´Higgins 1186, oficina1303, comuna de Concepción, quien en representación convencional de Rodrigo Leonardo Lagunas Matus, técnico en administración, comerciante, domiciliado en calle Grumete Cabrales 170, comuna de Penco, interpone acción constitucional de protección en contra

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