SIN INFORMACION

YONG CHEN /2° JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE PUENTE ALTO

Rol

Fecha

15 de mayo de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que recurre de amparo don Ernesto Núñez Parra, Abogado, a nombre de don Yong Chen, comerciante, chino, domiciliado en Calle Las Nieves Oriente N° 2699, comuna de Puente Alto, en contra del Segundo Juzgado de Policía Local de Puente Alto, que en causa Rol N° 259596-2019 ha dictado sentencia condenando a su representado al pago de una multa de 3 UTM, despachando orden de reclusión nocturna por el no pago de la multa impuesta. Agrega que el condenado no ha podido soportar el importe del pago de la multa señalada, acercándose en innumerables oportunidades al tribunal a solicitar alternativas de pago sin resultado. Reclama que el amparado ha querido pagar lo ordenado, pero la serie de obligaciones y compromisos pendientes no le permiten extender sus presupuestos para el pago de las multas en dicho Juzgado de Policía Local, por lo que ejerce esta acción de amparo frente a la amenaza denunciada- que atenta contra su libertad personal. Añade que la orden decretada no ha cumplido con la formalidad del artículo 23 de la ley 18.287, pues alega que no se han cumplido con las formalidades que la disposición señalada exige, pues su representado no ha tomado conocimiento específico de los días de la semana, lugar ni forma de cumplir con lo decretado por el Tribunal. Sostiene que su representado no ha cometido crimen ni simple delito que sea penado con sanción que amerite allanamiento de día o de noche de su casa u otros domicilios, tampoco medidas intrusivas ni seguimientos, ni vigilancias propias de los regímenes autoritarios y no quebranta ninguna condena, agregando que la legislación de Policía Local no faculta a los jueces para ordenar esta medida, siendo importante que la orden indique con claridad, cuando se expida una orden de detención o arresto, que se podrá llevar sólo en horas hábiles, o bien se ejecuta en horas inhábiles, explicar al amparado las dificultades, dudas y demás cuestiones que su inteligencia pueda suscitar en cada ca

Fundamentos

motivos por los cuales la presente acción cautelar no puede prosperar. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo deducido en representación de don Yong Chen, en contra del Segundo Juzgado de Policía Local de Puente Alto. Sin perjuicio de lo resuelto, el Juez de Policía Local dictará una resolución precisando el lugar en que debe cumplirse el apremio decretado al amparado. Regístrese y archívese en su oportunidad. N° 233-2020 AMP.

Texto Completo (Preview)

En San Miguel, quince de mayo de dos mil veinte. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que recurre de amparo don Ernesto Núñez Parra, Abogado, a nombre de don Yong Chen, comerciante, chino, domiciliado en Calle Las Nieves Oriente N° 2699, comuna de Puente Alto, en contra del Segundo Juzgado de Policía Local de Puente Alto, que en causa Rol N° 259596-2019 ha dictado sentencia condenando a su repres

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