SIN INFORMACION

CORNEJO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PICHILEMU

Rol

Fecha

14 de mayo de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Con fecha 11 de febrero de 2020, comparece don César Zamorano Quitral, Abogado, domiciliado en Florencia 189, de Rancagua, en representación de don Víctor Manuel Cornejo Cornejo, domiciliado en Parcela Uno, Las Comillas sin número, comuna de Pichilemu, deduciendo recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Pichilemu, representada por su Alcalde el Sr. Roberto Córdova Carreño, ambos domiciliados en Ángel Gaete Nº 365; de Pichilemu. Funda su recurso en que con fecha 14 de enero de 2020 fue notificado del Decreto Exento Número 3840 de la Ilustre Municipalidad de Pichilemu, el cual ordena la demolición de una construcción de propiedad de su representado, ubicada al poniente de paseo peatonal, prolongación de Pasaje El Pino, de esa comuna. Refiere que el decreto no establece en ninguna parte los

Fundamentos

motivos de la orden de demolición y, casi como una adivinanza, debe estimar que el motivo del mismo se contiene en el Ordinario N°515, de fecha 18 de Octubre del 2018, emanado de la Dirección de Obras de la Ilustre Municipalidad, el cual en su numeral 1 señala: “Según Certificado de Informaciones Previas N°454 del 31/05/2016, en sus notas establece que, según PRC el terreno no enfrenta una vía existente consolidada,

Fallo

por tanto cualquier proyecto de edificación y/o autorización debe contemplar acceso por vía pública”. Agrega que en el numeral 2, el Decreto ordena la “demolición de construcción irregular ubicada al poniente de paseo peatonal, prolongación de pasaje El Pino…”, pero en el lugar no existe ningún paseo peatonal ni prolongación del Pasaje El Pino, es una figura creada ad-hoc, pues el inmueble está emplazado precisamente en el Pasaje el Pino. Indica que el decreto que se impugna, es consecuencia de actuaciones “ilegales”, toda vez que el Director de Obras de la I. Municipalidad de Pichilemu no tiene atribución legal alguna que le permita rechazar, tanto el permiso de edificación, como la consecuente recepción definitiva de la edificación, por el argumento que expone en su rechazo, que son precisamente los antecedentes del Decreto de Demolición que se reclama. Expone que la observación formulada respecto de la calidad jurídica de la vía que da acceso al predio y sobre la que se basaría el DOM para solicitar el Decreto de Demolición, no se ajusta a derecho y excede ampliamente las facultades de que disponen los Directores de Obras Municipales. Al respecto, indica que el vocablo “vía existente consolidada” no se encuentra contemplada en el ordenamiento jurídico vigente, a lo cual no cabe sino entender como una referencia a bien nacional de uso público que puede ostentar una determinada vía. Agrega que el Director de Obras, no tiene atribución legal alguna para rechazar el Permi

Texto Completo (Preview)

Rancagua, catorce de mayo de dos mil veinte. VISTOS: Con fecha 11 de febrero de 2020, comparece don César Zamorano Quitral, Abogado, domiciliado en Florencia 189, de Rancagua, en representación de don Víctor Manuel Cornejo Cornejo, domiciliado en Parcela Uno, Las Comillas sin número, comuna de Pichilemu, deduciendo recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Pichilemu, represen

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica