SIN INFORMACION

SALAZAR AGUILERA MAURICIO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

15 de mayo de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que comparece la señora María Elena Guajardo Villarroel interponiendo acción constitucional de amparo a favor de Mauricio Salazar Aguilera, en contra de la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte que rechazó la concesión del beneficio de libertad condicional a su representado. Relata que el amparado se encuentra cumpliendo condena de 5 años y un día de presidio mayor en su grado mínimo por el delito de robo con intimidación, cumpliendo a la fecha con todos los requisitos establecidos en la normativa pertinente para optar al beneficio de libertad condicional, siendo su postulación al beneficio indicada, pese a ello, rechazada. Alega que la resolución de la Comisión infringe la ley al exigir más requisitos que los expresamente señalados por el D.L.N°321, en atención a que el interno cuenta con conducta muy buena y por ello fue postulado al beneficio de libertad condicional. A su vez, vulnera el deber de fundamentación contenido en la Ley N°19.880, por lo que solicita se acoja la presente acción y en definitiva, se deje sin efecto la resolución referida y se le conceda la libertad condicional al amparado. Segundo: Que se evacuó informe por la Ministra señora Paola Plaza González, en su calidad de Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional en el proceso realizado entre el 1 y el 15 de abril del año en curso. Indica que en el caso del amparado, la concesión del beneficio de libertad condicional fue rechazada por unanimidad de los miembros de la Comisión, en atención a que la documentación acompañada a su proceso da cuenta de existencia de factores de riesgo de reincidencia, como tendencia a favor del delito, escaso proceso reflexivo de sus actos, justificando y minimizando su conducta transgresora, ausencia del daño y mal causado, concluyendo un patrón antisocial muy alto, aspectos que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio señalado, actuando la Comisión en uso de sus facultades leg

Fundamentos

considerando que en definitiva el acto denunciado concierne a aquel en virtud del cual se negó al amparado el beneficio de libertad condicional, corresponderá entonces determinar si, en la especie, la Comisión de Libertad Condicional, al decidir como lo hizo, incurrió efectivamente de modo ilegítimo en alguna vulneración a los derechos fundamentales precedentemente citados Quinto: Que, en el caso de autos la resolución impugnada contiene los fundamentos que justifican la negativa de conceder al amparado el beneficio de la libertad condicional que reclama. En efecto, es posible advertir que de los antecedentes sicológicos allegados constan elementos negativos del amparado, los que motivaron que la recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional solicitada, contando dicha decisión con la debida fundamentación, la que se apoyó en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile que le permitió concluir que el amparado evidencia factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado, sin que en su decisión se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal y como consecuencia de ello, efectivamente, no se cumple con el requisito establecido en el numeral tercero del artículo segundo del Decreto Ley N°321. En consecuencia, en concepto de esta Corte, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, por las razones que señala, ypor lo mismo, no puede estimarse que en la adopción de esta determinación haya incurrido en alguna ilegalidad o arbitrariedad. Sexto: Que de lo razonado se concluye que no puede atribuirse ilegalidad ni arbitrariedad alguna a la resolución aludida, ni menos que ésta vulnere la garantía de la libertad personal, cuestión que conlleva al rechazo del arbitrio intentado.

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 21, ambos de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Mauricio Salazar Aguilera, en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Comuníquese, regístrese, y archívese en su oportunidad. N°Amparo-779-2020.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, quince de mayo de dos mil veinte. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que comparece la señora María Elena Guajardo Villarroel interponiendo acción constitucional de amparo a favor de Mauricio Salazar Aguilera, en contra de la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte que rechazó la concesión del beneficio de libertad condicional a su repre

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