FERNÁNDEZ CONTRA JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
15 de mayo de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1 comparece Juan Francisco Zegers Echeverría, abogado en representación de la parte ejecutada en causa Rit C-79-2020 del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Valparaíso, quien deduce recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 24 de abril de 2020, que no dio lugar a la apelación subsidiaria interpuesta en contra de la resolución que negó lugar a la tramitación del incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento. Expone que el tribunal no dio lugar a la apelación, invocando al efecto el artículo 472 del Código del Trabajo, lo que a su parecer no resulta ser efectivo, toda vez, que pese a haberse dictado en un procedimiento ejecutivo laboral, la resolución cuestionada se pronunció en el marco de un procedimiento incidental, iniciado tras la interposición de un incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento, el que al no tener una regulación especial en el Código del Trabajo, por remisión del artículo 432 del código del ramo le corresponde la tramitación incidental contenida en el Código de Procedimiento Civil, motivo por el cual la apelación interpuesta en carácter de subsidiaria del recurso de reposición resulta del todo procedente. Solicita que en definitiva, se acoja el presente recurso, declarando admisible la apelación interpuesta. A folio 7 informa al tenor del recurso, la señora Fresia Ainol Moncada, Jueza del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Valparaíso, quien luego de resumir los antecedentes de la causa, señala que en nuestra legislación en materia de cobranza el recurso de apelación sólo es procedente en contra de la sentencia definitiva que resuelve las excepciones opuestas por el ejecutado, las que están taxativamente señaladas en el artículo 470 del mencionado estatuto legal, naturaleza jurídica que en la especie no se cumple. A folio 8 se trajeron estos autos en relación. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Que para resolver el presente recurso resulta necesario tener presente que de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 472 del Código del Trabajo “Las resoluciones que se dicten en los procedimientos regulados por este Párrafo serán inapelables, salvo lo dispuesto en el artículo 470”. Agregando este otro artículo que “la parte ejecutada sólo podrá oponer, dentro del mismo plazo a que se refiere el artículo anterior, acompañando antecedentes escritos de debida consistencia, alguna de las siguientes excepciones: pago de la deuda, remisión, novación y transacción. De la oposición se dará un traslado por tres días a la contraria y con o sin su contestación se resolverá sin más trámites, siendo la sentencia apelable en el solo efecto devolutivo” Segundo: Que, de conformidad con las normas trascritas en el motivo anterior, y compartiendo lo informado por la juez recurrida, no cabe sino concluir que la resolución que rechazó el incidente de nulidad de todo lo obrado, no es susceptible de apelación. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 203 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho interpuesto por la parte ejecutada en contra de la resolución de fecha veinticuatro de abril del año en curso, pronunciada por el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Valparaíso, en causa Rit C-79-2020. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° Laboral-Cobranza 267-2020 (Hecho)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, quince de mayo de dos mil veinte. Visto: A folio 1 comparece Juan Francisco Zegers Echeverría, abogado en representación de la parte ejecutada en causa Rit C-79-2020 del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Valparaíso, quien deduce recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 24 de abril de 2020, que no dio lugar a la apelación subsidiaria interpuesta
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