7º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

MINISTERIO PUBLICO C/ VICTOR ALEJANDRO LOBOS LOPEZ

Rol

Fecha

15 de mayo de 2020

Materia

OTROS DELITOS CONTRA LA LEY DEL TRANSITO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En estos autos RIT O-19-2020 del Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, RUC N° 1900730231-5, por sentencia de dieciséis de marzo de dos mil veinte, los jueces señor Erick Aravena Ibarra y señoras Elisabeth Schürmann Martin y Alejandra Hume Contreras, condenaron a Víctor Alejandro Lobos López a sufrir la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, multa de cincuenta unidades tributarias mensuales y accesorias legales, como autor del delito de conducción con placas patentes ocultas, contemplado en el artículo 192 letra e) de la ley 18.290, cometido en esta ciudad el ocho de julio de dos mil diecinueve, pena corporal que deberá cumplir en forma efectiva. En contra de esta sentencia, la defensa del encausado dedujo recurso de nulidad por la causal de la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal. El día doce de este mes se procedió a la vista de la causa, escuchando esta Corte al letrado recurrente y a una representante del Ministerio Público, fijando una audiencia para el día de hoy con el objeto de dar lectura a esta sentencia.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que sostiene la parte recurrente que la sentencia se encuentra viciada por la causal señalada en lo expositivo, la de la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal, esto es, “cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”, la que vincula con el artículo 11 N° 6° del Código Penal con relación a la ley 20.084; artículos 1°, 3° y 4° de la ley 18.216, con relación al artículo 5° de la ley 20.084; y artículo 342 N° 3° del Código Procesal Penal, con relación al artículo 297 del mismo texto. Refiere que los hechos asentados en la sentencia constituyen efectivamente el delito señalado en lo expositivo, pero el tribunal a quo, erradamente, no benefició a su parte con la circunstancia atenuante del N° 6° del artículo 11 del Código Penal, a pesar que las penas que registra su extracto de filiación y antecedentes son producto de ilícitos cometidos cuando su parte era menor de edad, esto es, aplicadas bajo el imperio de la ley 20.084 y que, además, estarían prescritas de acuerdo a los artículos 3° y 4° de la ley 18.216. Agrega que también hay una infracción a los artículos 342 N° 3° y 297 del Código Procesal Penal, pues el

Fallo

fallo ha ido contra la lógica al tener argumentación contradictoria. SEGUNDO: Que el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal señala que “Procederá la declaración de nulidad del juicio oral y de la sentencia: b) Cuando en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”. Dicha causal equivale, entonces, a aquella que de antiguo ha establecido el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil y de la cual se ha dicho que constituye un guardián o centinela por el cual el tribunal superior vigila que el inferior aplique correctamente la ley a los hechos establecidos. Luego, tratándose de esta causal, al igual que en el recurso de casación en el fondo, los hechos fijados por los jueces del fondo son inamovibles para esta Corte. TERCERO: Que la sentencia, en su consideración novena, ha establecido como presupuesto fáctico -que, de acuerdo a lo señalado en el motivo anterior, esta Corte no puede alterar- el siguiente: “El día 8 de julio de 2019, alrededor de las 23:15 horas aproximadamente, el acusado Víctor Alejandro Lobos López fue sorprendido por funcionarios policiales mientras conducía el vehículo marca Ford, modelo Ranger Track corta, color blanco, PPU PH-3393, por calle Sótero del Río, al llegar a la intersección con caletera Américo Vespucio en dirección poniente, comuna de La Florida, a sabiendas que mantenía las placas patente ocultas, esto es, la trasera dete

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Santiago, quince de mayo de dos mil veinte. VISTOS: En estos autos RIT O-19-2020 del Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, RUC N° 1900730231-5, por sentencia de dieciséis de marzo de dos mil veinte, los jueces señor Erick Aravena Ibarra y señoras Elisabeth Schürmann Martin y Alejandra Hume Contreras, condenaron a Víctor Alejandro Lobos López a sufrir la pena de quinientos cuare

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