RIVEROS / COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
15 de mayo de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece doña Tamara Farrah Nuñez, abogada y Defensora Penal Penitenciaria, quien deduce acción constitucional de amparo en favor de Rodrigo Rubén Riveros Monsalve, quien actualmente se encuentra cumpliendo condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones, la que de manera arbitraria e ilegal rechazó la libertad condicional de su representado. Indica que su representado se encuentra cumpliendo una condena de 5 años de presidio menor en su grado máximo, como autor del delito de abuso sexual impropio infantil, la que comenzó a cumplir el 28 de marzo de 2018, registrando como fecha de término el 27 de marzo de 2021, atendido que mantiene 731 días de abono, el cumplimiento del tiempo mínimo lo alcanzó el 28 de julio de 2019, registrando además 3 meses de rebaja de condena. Añade que, de acuerdo a lo informado por Gendarmería de Chile, el amparado cumple con los requisitos de tiempo mínimo, escolaridad, trabajo y conductas exigidos por el D.L. N° 321, de 1925, pero que no obstante lo anterior, la Comisión recurrida rechazó la solicitud de libertad condicional, indicando al efecto: “Que atendido el mérito de los antecedentes tenidos a la vista, especialmente el informe de postulación psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile, se desprende que el interno no cumple con los requisitos necesarios para un cumplimiento en libertad”. Alega que las condiciones establecidas por la apuntada Comisión exceden a los requisitos del referido decreto ley, ya que de conformidad con el numeral 3) del artículo 2° del D.L. N° 321, modificado por la ley N° 21.124, de 18 de enero de 2019, al momento de postular al anotado beneficio el condenado debe contar con un informe de postulación psicosocial, por lo que la exigencia legal se limita solo a que se obtenga dicho informe sin atender a su contenido. Añade además que la resolución carece de fundamentación necesaria, lo que resulta ser nec
Fundamentos
considerando la totalidad de los antecedentes remitidos por Gendarmería de Chile, especialmente el informe de postulación psicosocial que señala que ante un eventual beneficio de libertad condicional, existiría una alta probabilidad de recaer nuevamente en situación de calle, aumentando el factor de riesgo ligado al consumo, el cual se encuentra en remisión parcial al interior del recinto penal, y con ello otros comportamientos de carácter delictual incluido el de índole sexual. A fojas 10, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, para resolver la presente causa, corresponde necesario tener presente que el amparado está sujeto a la reglamentación prevista en el Decreto Ley 321 de 1925 que exige – entre otras condiciones – conforme lo dispuesto por el numeral 3) del artículo 2° del referido Decreto Ley, que el postulante a la libertad condicional deba “3) Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos” Segundo: Que, el informe de postulación psicosocial presentado no resulta favorable para la obtención de la libertad condicional, por lo que la Comisión recurrida al haber fundamentado el rechazo en dicho informe, no ha obrado de manera ilegal o arbitraria, al haber dado estricto cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto Ley.
Fallo
En mérito de lo expuesto, solicita se sirva acoger el presente recurso de amparo y se reestablezca el imperio del derecho disponiendo la concesión del beneficio al amparado y su inmediata liberación. A folio 4, informa el Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso, quien remite los antecedentes que constan en la carpeta de postulación para el beneficio de que se trata. A folio 9, informa el Ministro (S) Presidente de la Comisión de Libertad Condicional señor Erik Espinoza Cerda, quien señala que Comisión de Libertad Condicional correspondiente al primer semestre del año 2020, actuando dentro de las facultades legales contempladas en el artículo 5° del Decreto Ley N° 321, resolvió por unanimidad y de manera fundada, rechazar el beneficio al interno, considerando la totalidad de los antecedentes remitidos por Gendarmería de Chile, especialmente el informe de postulación psicosocial que señala que ante un eventual beneficio de libertad condicional, existiría una alta probabilidad de recaer nuevamente en situación de calle, aumentando el factor de riesgo ligado al consumo, el cual se encuentra en remisión parcial al interior del recinto penal, y con ello otros comportamientos de carácter delictual incluido el de índole sexual. A fojas 10, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, para resolver la presente causa, corresponde necesario tener presente que el amparado está sujeto a la reglamentación prevista en el Decreto Ley 321 de 19
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, quince de mayo de dos mil veinte. Visto: A folio 1, comparece doña Tamara Farrah Nuñez, abogada y Defensora Penal Penitenciaria, quien deduce acción constitucional de amparo en favor de Rodrigo Rubén Riveros Monsalve, quien actualmente se encuentra cumpliendo condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta
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