GUZMAN/ADIDAS CHILE LIMITADA
Rol
Fecha
14 de mayo de 2020
Materia
OTRAS INDEMNIZACIONES (ESPECIFICÁNDOLA)
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que en los autos sobre juicio del trabajo Rol 18-2020 de esta Corte, R.I.T. N° T-113-2019 del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, el abogado don Ignacio Lopetegui Ramírez, por la demandada Adidas Chile Limitada, ha deducido recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha veintinueve de noviembre de dos mil diecinueve, dictada por el juez don Rodrigo Matus de la Fuente, que acogió la demanda subsidiaria de despido indirecto impetrada por Eduardo Sebastián Guzmán Aguirre en contra de su representada, a fin de que esta Corte, acogiendo el arbitrio, invalide el fallo en su parte impugnada y dicte sentencia de reemplazo que rechace la demanda en todas sus partes. Invoca como causal principal de nulidad, la prevista en la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, esto es, por haberse dictado la sentencia con infracción de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a la sana crítica, en particular, por infracción al principio de la razón suficiente. Sostiene que el fallo impugnado infringe el principio de la razón suficiente al intentar justificar su conclusión, consistente en que la evaluación realizada al demandante tiene la naturaleza de ser antojadiza, en base a un antecedente que dice lo contrario, de manera que se aparta de la verdad. Refiere que tanto los testigos como la prueba documental, exhibición de documentos y confesional prestada, dan cuenta que las circunstancias alegadas por el actor carecen de todo fundamento, agregando que la evaluación efectuada al demandante dice relación con un mal desempeño generalizado de la tienda y no a una situación particular respecto del actor, precisando que dichos hechos han quedado suficientemente acreditados por la demandada con la prueba rendida, cumpliendo su representada con todas las obligaciones legales respecto del demandante. Sostuvo que no obstante aquello, el sentenciador del grado le imputa responsabilidad a su representada en el término de la relación laboral
Fundamentos
considerando décimo, es alterar el sentido y el tenor de la prueba documental, testimonial, exhibición de documentos y confesional, en virtud de los cuales se establece que efectivamente el despido indirecto ha sido justificado. Puntualiza que al carecer la sentencia de fundamentos de manera absoluta, su representada se ve privada de su derecho a defenderse, lo que importa una infracción al debido proceso legal, pues se omite la bilateralidad de la audiencia, añadiendo que el sentenciador ha infringido varias disposiciones de rango legal, lo que ha influido en lo dispositivo del fallo. Plantea que se ha infringido la norma prevista en el artículo 1698 del Código Civil, que obliga a las partes a probar las obligaciones y derechos que pretenden, toda vez que el actor no ha rendido prueba en orden a acreditar la circunstancia de haber sido antojadiza la evaluación de su representada y afectar de esta manera sus bonos respectivos, conjuntamente con las demás alegaciones efectuadas en su libelo que carecen de sustento y prueba en ese sentido. Añadió que el
Fallo
fallo en su parte impugnada y dicte sentencia de reemplazo que rechace la demanda en todas sus partes. Invoca como causal principal de nulidad, la prevista en la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, esto es, por haberse dictado la sentencia con infracción de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a la sana crítica, en particular, por infracción al principio de la razón suficiente. Sostiene que el fallo impugnado infringe el principio de la razón suficiente al intentar justificar su conclusión, consistente en que la evaluación realizada al demandante tiene la naturaleza de ser antojadiza, en base a un antecedente que dice lo contrario, de manera que se aparta de la verdad. Refiere que tanto los testigos como la prueba documental, exhibición de documentos y confesional prestada, dan cuenta que las circunstancias alegadas por el actor carecen de todo fundamento, agregando que la evaluación efectuada al demandante dice relación con un mal desempeño generalizado de la tienda y no a una situación particular respecto del actor, precisando que dichos hechos han quedado suficientemente acreditados por la demandada con la prueba rendida, cumpliendo su representada con todas las obligaciones legales respecto del demandante. Sostuvo que no obstante aquello, el sentenciador del grado le imputa responsabilidad a su representada en el término de la relación laboral, sin que existan antecedentes indubitables para ello. Asevera que las pruebas dicen una cosa y
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Guzmán Aguirre, Eduardo Sebastián Adidas Chile Limitada ART. 2 CT Sobre actos de discriminación Rol Nº 8-2020.- (T-113-2019 del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena) La Serena, catorce de mayo de dos mil veinte. VISTOS: Que en los autos sobre juicio del trabajo Rol 18-2020 de esta Corte, R.I.T. N° T-113-2019 del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, el abogado don Ignacio Lopetegui Ra
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