MINISTERIO PUBLICO C/ PATRICIO ANDRES CORNEJO CORNEJO
Rol
Fecha
20 de mayo de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que, en estos antecedentes Rol IC. N°217-2020, el abogado Gonzalo Silva Vásquez, en representación de Patricio Andrés Cornejo Cornejo, dedujo recurso de nulidad contra la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua con fecha 2 de marzo de 2020, en los antecedentes RUC 1800704664-9, RIT 345-201922-2019, en aquella parte que condenó a su mandante a sufrir la pena de 7 años de presidio mayor en su grado mínimo, más las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos e inhabilitación absoluta para profesiones titulares durante el tiempo de la condena, junto con la suspensión de cargos públicos durante el tiempo que dure la condena y la obtención de su huella genética, como autor del delito consumado de Violación del artículo 361 N°1 del Código Penal contra Sandra Jacqueline Flores Campos, ocurrido en la ciudad de San Vicente de Tagua Tagua el día 12 de julio de 2018. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista en audiencia de 30 de abril del presente año, con la comparecencia de la defensa y del Ministerio Público quienes alegaron por el tiempo otorgado, quedando la causa en acuerdo y fijándose el día de hoy para la lectura del fallo. Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de nulidad se sustenta en la causal del artículo 374 letra e) en relación con los artículos 342 letra c) y 297, todos del Código Procesal Penal, por haberse infringido en el
Fallo
fallo los principios de la lógica, denunciado, en particular, transgresión al de razón suficiente. Indica, que los motivos 4° y 6° de la sentencia incurren en la infracción que denuncia, lo que la hace defectuosa en su contenido, puesto que del razonamiento hecho por los sentenciadores a quo no se desprende una sola conclusión teniendo en cuenta la teoría del caso de la defensa, esto es, que siendo efectiva la existencia de una relación sexual entre el condenado y la señora Flores, esta fue consentida. Agrega, que no existe evidencia científica que corrobore la violación, que la víctima no evidencia lesiones corporales y destaca que en el motivo 10°, en aquella parte que analiza la declaración del Perito señor Pérez Gorigoitía, refiere que el experto no puede descartar ni confirmar la existencia del delito. Difiere del análisis hecho por los sentenciadores respecto del relato de la víctima y del sentenciado y de la ponderación hecha respecto de la testigo de descargo Cynthia Mora Flores, haciendo presente que el razonamiento del tribunal de juicio oral corresponde a convicciones íntimas y no a una fundamentación íntegra y racional de los medios de prueba reunidos. Concluye, señalando que los elementos de convicción reunidos no permiten adquirir convicción más allá de toda duda razonable y que los errores cometidos al valorar la prueba tuvieron influencia sustancial en lo dispositivo, por lo que pide se declare la nulidad del fallo en aquella parte que condeno a Cornejo Co
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Rancagua, veinte de mayo de dos mil veinte. VISTOS: Que, en estos antecedentes Rol IC. N°217-2020, el abogado Gonzalo Silva Vásquez, en representación de Patricio Andrés Cornejo Cornejo, dedujo recurso de nulidad contra la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua con fecha 2 de marzo de 2020, en los antecedentes RUC 1800704664-9, RIT 345-201922-2019, en aquella par
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