SIN INFORMACION

GODOY/4º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

Rol

Fecha

14 de mayo de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Compareció el abogado Alonso Ferrari Bazzurro, abogado de uno de los demandados, en autos ordinarios caratulados “Díaz y otros con Servicio Nacional de Geología y Minería y otro”, causa Rol 6504-2015 seguidos ante el 4° civil de Santiago, quien interpuso (verdadero) recurso de hecho contra la magistrado titular del referido tribunal, María Paula Merino Verdugo, que por resolución del 6 de Noviembre del 2019 rechazó tramitar un recurso de apelación interpuesto por su parte contra resolución del 22 de octubre del mismo año, que rechazó a su vez, incidente de abandono del procedimiento. En relato de los hechos indica que se trata de un juicio ordinario de indemnización de perjuicios por presunta responsabilidad extracontractual, donde su parte alegó el abandono del procedimiento, que fue rechazado. Indica que a diferencia de lo que afirma el juez, la resolución que resuelve un incidente de abandono de procedimiento es siempre una sentencia interlocutoria, no un auto, y no puede depender de la manera en que se resuelva dicho incidente, ya que no puede ser que en caso que acoja el incidente se considere sentencia interlocutoria, y en caso que se rechace, un auto, más aún si ese incidente, en caso de ser apelado, dará lugar a una segunda instancia, donde puede ser revocado, cambiando así su naturaleza jurídica. En subsidio señala, aun en caso de considerarse que es un auto, no puede reprocharse a su parte el haber interpuesto apelación directa, y no en subsidio de una reposición, ya que en tal caso se debe entender que su parte simplemente renunció a presentar recurso de reposición, única manera en que se puede entender el artículo 181 inciso final del Código de Procedimiento civil. SEGUNDO: Que informando la juez recurrida, señala que la apelación presentada no es procedente porque la resolución que rechaza un incidente de abandono de procedimiento es un auto, ya que no establece derechos permanentes a favor de las partes ni resue

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas, artículo 67 de la Ley 19.968, 203 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho interpuesto por el abogado Alonso Ferrari Bazzurro, contra la resolución de seis de noviembre del presente año, dictada por el 4° Juzgado Civil de Santiago, por ser admisible la apelación deducida en escrito presentado por la parte demandada el veintiocho de octubre de 2019, debiendo en consecuencia conceder y elevar el tribunal a quo los antecedentes para la resolución y fallo del mismo. Acordada con el voto en contra de la abogada integrante señora Coppo, quien por compartir los argumentos formulados por la magistrada a quo, fue de opinión de desestimar el recurso de hecho que se dedujo. Regístrese, comuníquese y archívese N°Civil-14785-2019.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, catorce de mayo de dos mil veinte. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Compareció el abogado Alonso Ferrari Bazzurro, abogado de uno de los demandados, en autos ordinarios caratulados “Díaz y otros con Servicio Nacional de Geología y Minería y otro”, causa Rol 6504-2015 seguidos ante el 4° civil de Santiago, quien interpuso (verdadero) recurso de hecho contra la magistr

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