JUZGADO DE GARANTIA DE IQUIQUE

FISCALIA IQUIQUE CONTRA MIGUEL ANGEL TAPIA HERRERA

Rol

Fecha

14 de mayo de 2020

Materia

DAÑOS SIMPLES. ART. 484.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: En estos autos RUC N° 1900526591-9, RIT N° 2843-2019, la Jueza Titular del Juzgado de Garantía de Iquique, doña Verónica Opazo Miranda, dictó sentencia en juicio simplificado el 18 de febrero de 2020, condenando a Miguel Ángel Tapia Herrera, a la pena de 300 días de presidio menor en su grado mínimo y accesoria legal, como autor de un delito consumado de daños simples, previsto y sancionado en el artículo 487 del Código Penal, perpetrado en esta jurisdicción el fecha 16 de mayo de 2019. Por cumplir los requisitos legales, dicha pena privativa de libertad, se sustituye por la pena de remisión condicional, por el plazo de un año, quedando sujeto a la observancia y seguimiento discreto de Gendarmería de Chile. En contra de dicha sentencia, la Defensora Penal Pública, doña Aliny Garcés Pinto, dedujo recurso de nulidad, que fundó en la causal prevista en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal. A la audiencia de vista del recurso, asistió el Defensor Penal Público don Eduardo Cabrera Blest, en tanto que por el Ministerio Público lo hizo la abogada doña Paula Arancibia Rob. OÍDO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la defensa del sentenciado Tapia Herrera, funda su recurso en la causal de nulidad de la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, esto es, “Cuando en la sentencia, se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342 letra c), d) o e).” Como antecedentes del recurso, señala que en la audiencia de juicio oral simplificado celebrada ante el Tribunal de Garantía de esta ciudad, la defensa solicitó la absolución del encartado, basado en la prueba con que contaban para acreditar su inocencia, consistente en un video del momento de la detención, que demostraba que el daño ocasionado en el vehículo policial que el Ministerio Público atribuyó a su defendido, en realidad fue provocado por otra persona, desconocida, pero no por el requerido. No obstante, el tribunal tuvo por acreditados los hechos que describe el considerando Noveno, que al efecto reproduce, donde se indica que el imputado arrojó con sus manos un cajón de madera tipo velador, en contra del dispositivo policial Z-5149, provocando una fractura en el lado izquierdo del parabrisas delantero, daños avaluados en la suma de $ 100.000. SEGUNDO: Que el vicio que denuncia dice relación con la falta de motivación de la sentencia, en cuanto a omitir fundamentación respecto a por qué niega valor probatorio a la prueba presentada por su parte, avizorándose, del mismo modo, elementos contradictorios en la sentencia, por lo que el principio de la lógica que considera trasgredido es el de “no contradicción”. Por otra parte, indica que la defensa levantó diversas alegaciones, las cuales no aparecen reflejadas en el fallo, omitiendo pronunciamiento al respecto. También señala que la sentencia no cumple con lo dispuesto en el artículo 297 del Código Procesal Penal, al no hacerse cargo de toda la prueba producida en juicio. Sobre ello, precisa que la prueba que presentó y en base a la cual pidió la absolución consistió en un video grabado por una persona presente en el momento de los hechos, donde se aprecia en un primer momento que tres funcionarios policiales se encuentran dentro del domicilio del sentenciado, procediendo a su detención. Junto a ellos, ya en el exterior del domicilio y en la parte trasera del vehículo policial, se encuentran varias, quienes increpan a los carabineros por practicar la detención. Luego de unos segundos, se aprecia que desde el costado derecho del vehículo (siempre grabado desde la parte trasera del vehículo, que es donde estaba el acusado ya detenido), es lanzada por alguien que no se logra ver una especie al parecer de madera, de forma cuadrada, que impacta dicho automóvil, lo que se deduce por el fuerte ruido que causó, no apreciándose el lugar exacto donde impactó, pero que, necesariamente tuvo que haber sido en la parte delantera, que era hacia donde iba dirigido. Ante el estruendo, ni los funcionarios policiales, ni el detenido, se dirigen hacia la parte delantera para ver lo sucedido, sino que continúan en sus lu

Fallo

fallo reconoce que “no se puede determinar exactamente en dónde impacta dicho objeto al móvil”, es decir, tal como se alegó en el juicio, efectivamente pudo haber impactado precisamente en el lugar donde se produjeron los daños, lo que omitió expresar la sentencia. TERCERO: Que la recurrente dice que el motivo Décimo incurre en una contradicción flagrante al apreciar la prueba, pues posterior a indicar que “no se puede determinar exactamente en dónde impacta dicho objeto al móvil”, indica que “de lo que se logra apreciar en el video, no es posible siquiera inferir, por lo fugaz de la imagen, que la trayectoria que siguió aquel objeto arrojado por el lado derecho del móvil, y a cierta distancia del mismo, se efectuó de tal manera que el objeto cruzó gran parte del móvil, impactando el parabrisas en el extremo contrario, esto es, superior izquierdo, y con precisión en la zona donde no estaba puesta esta parte removible de la rejilla protectora.” Es decir, por una parte entiende que no es posible determinar dónde impactó el objeto, pero por otro, afirma que no es posible que haya impactado el lado izquierdo, “porque el objeto fue lanzado desde el lado derecho”. Estima que dicho pasaje es contradictorio, e incluso, alejado de las reglas de la lógica, ya que necesariamente algo que viene desde el lado derecho, termina en el lado izquierdo, que fue el lugar donde se produjeron los daños en el vehículo. Agrega que la sentencia falta a los principios de la lógica y a las máximas de l

Texto Completo (Preview)

Iquique, catorce de mayo de dos mil veinte. VISTO: En estos autos RUC N° 1900526591-9, RIT N° 2843-2019, la Jueza Titular del Juzgado de Garantía de Iquique, doña Verónica Opazo Miranda, dictó sentencia en juicio simplificado el 18 de febrero de 2020, condenando a Miguel Ángel Tapia Herrera, a la pena de 300 días de presidio menor en su grado mínimo y accesoria legal, como autor de un delito consu

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