SIN INFORMACION

GÓMEZ/PIZARRO

Rol

Fecha

14 de mayo de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Álvaro Rojas Muñoz, abogado, en representación de don Juan Francisco Gómez Esquivel profesor de Educación General Básica, domiciliado para estos efectos en Manuel Montt 037, oficina 201, comuna de Providencia quien interpone acción constitucional de protección en contra de la I. Municipalidad de La Pintana, representada legalmente por su alcaldesa doña Claudia Pizarro Peña, ambos domiciliados en Avenida Santa Rosa 12975, 2 comuna de La Pintana, por haber dictado el Decreto Alcaldicio N° 1304/115/360 del 24 de enero de 2020, que dispuso la no renovación de su contratación junto a otros profesores. Señala que el actor presta servicios como profesor de educación General Básica en el Liceo Municipal el Roble, y se encuentra vinculado a la Municipalidad hace 17 años, ya que su contratación fue renovada 16 veces de forma sucesiva desde su ingreso como funcionario en marzo de 2003, y precisa, que como todos los años se le informó que el día 29 de febrero de 2020 que finalizaban sus servicios como funcionario a contrata, lo que era una práctica común ya que pese a ello de todas formas se renovaban sus funciones. Dice que a lo largo del año escolar no se realizó una evaluación interna de la cual el profesor tuviera conocimiento, ni recibió algún tipo de amonestación, terminando su periodo en condiciones absolutamente normales, sin embargo, a finales del año 2019, el nuevo director del establecimiento, don Fernando Santos informó a los profesores que efectuaría una “reingeniería en la jornada nocturna del liceo”. Manifiesta que el 6 de febrero de 2020, recibió la notificación del Decreto Alcaldicio N° 1304/115/360 del 24 de enero de 2020, donde se dispone la no renovación de su contratación, decreto que estima carece de fundamentación suficiente, y cuyos

Fundamentos

motivos tampoco le fueron explicados por la directora subrogante del establecimiento, quien se limitó a indicarle que no era posible solucionar su situación, todo ello pese a que el colegio no ha sufrido ningún cambio en la malla, ni en la cantidad de cursos o en su matrícula de jornada vespertina que justifique lo decidido. Reclama que el Decreto cuestionado es un acto administrativo ilegal y arbitrario, puesto que no se encuentra bien fundamentado de conformidad al artículo 11 de la Ley 19.880 y el principio de la Legítima Confianza en la Administración del Estado. Se refiere a dicho principio, el que consistiría, según ha resuelto la Contraloría General de la República, en que si han pasado al menos dos años en que se ha renovado mínimo dos veces la contratación, se genera en el funcionario la confianza legítima de que tal práctica será reiterada en el futuro, por lo que, para adoptar una determinación diversa, es menester que la autoridad municipal emita un acto administrativo, que explicite los fundamentos que avalan tal decisión, cuestión que no ocurre en la especie. Precisa que el decreto cuestionado se refiere a nuevas condiciones presupuestarias, las que a su juicio no justifican específicamente la desvinculación del profesor, limitándose a efectuar una breve correlación de la legislación pertinente. Manifiesta que resulta incongruente lo dispuesto en el Decreto, el que arguye a una sobrepoblación en la planta, porque no han aumentado los profesores para las clases de establecimientos educacionales de la Municipalidad de la Pintana, sino que los mismos profesores ya contratados cambian su forma de contratación,

Fallo

por tanto la necesidad de realizar clases de enseñanza básica y ramos instrumentales sigue vigente. Añade que el acto administrativo no encuentra tampoco fundamentación en otros ámbitos de las labores funcionarias, puesto que el recurrente durante todo el tiempo que prestó servicios a la Municipalidad ha recibido excelentes calificaciones en su evaluación docente, ha cumplido con sus labores ordinarias como también con actividades extraprogramáticas y ha tenido una cercanía importante con sus alumnos. Indica que el proceder de la recurrida afecta su derecho a la a la igualdad ante la ley y la prohibición de discriminación, esto es, el deber de contemplarse las mismas normas jurídicas para todas las personas que se encuentren en análogas situaciones de hecho, en cuanto el actor ha sido sometido a un trato desigual, carente de justificación racional o razonable, basado en diferencias arbitrarias, y en ausencia de proporcionalidad entre los medios empleados y los fines a alcanzar. Reclama que además existe una vulneración al derecho a la vida y a la integridad física y psíquica del recurrente al haber comprometido sin ninguna justificación su futuro como funcionario, lo que ha significado un fuerte impacto en su salud mental y la de su familia, vulnerando su integridad psíquica, y también su derecho de propiedad ya que el Municipio ha transgredido su titularidad en el cargo y los derechos que nacen de ella. Pide a esta Corte que se ordene a la Ilustre Municipalidad de la Pintana

Texto Completo (Preview)

En San Miguel, a catorce de mayo de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Álvaro Rojas Muñoz, abogado, en representación de don Juan Francisco Gómez Esquivel profesor de Educación General Básica, domiciliado para estos efectos en Manuel Montt 037, oficina 201, comuna de Providencia quien interpone acción constitucional de protección en contra de la I. Municipalida

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