2º JUZGADO DE LETRAS DE CALAMA

MÉRIDA/ADAOS

Rol

Fecha

14 de mayo de 2020

Materia

CUENTAS, RENDICIÓN DE, ART. 693 C.P.C.

Resultado

REVOCADA C/C

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que la demandada se ha alzado en contra de la resolución que denegó declarar el abandono del procedimiento porque estimó que la actuación del demandante en la reposición de la resolución que recibió la causa a prueba constituyó una diligencia útil que permitió dar curso progresivo a los autos y, en consecuencia, debió prescindirse de declarar el abandono del procedimiento, haciendo constituir su agravio en el hecho de que no tuvo injerencia en las actuaciones que paralizaron más de seis meses la causa. SEGUNDO: Que teniendo en consideración el presupuesto exigido en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, que no son más que la paralización en la sustanciación de la causa, durante seis meses contados de la última resolución que recayó en una diligencia útil, es que las partes, especialmente el demandado, no haya realizado gestión alguna que implique la renuncia de este derecho, por lo tanto, la cuestión a dilucidar es qué naturaleza jurídica tiene la actuación del demandante, cuando prescindiendo voluntariamente de la notificación personal o por cédula de la resolución que recibió la causa a prueba, respecto del demandado, interpone una reposición de dicha resolución con el objeto de modificarla desconociendo su carga de gestionar la referida notificación . En este caso concreto, el juez, advirtiendo esta situación que dejaba en la indefensión al demandado, decidió dar traslado a la parte contraria de la reposición, pero advirtió la actitud del demandante en cuanto no respetó normas básicas del debido proceso que le impedían hacer alguna actuación mientras no notificara personalmente o por cédula la resolución que recibió la causa a prueba. El juez ordenó correctamente que el traslado debiera surtir sus efectos, una vez que se diera cumplimiento a lo ordenado en la resolución aludida que exige este tipo de notificación. TERCERO: Que si bien el legislador no ha definido con claridad lo que constituye una diligencia út

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 152 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA, con costas del recurso, la resolución de fecha veinticuatro de enero de dos mil veinte, dictada en causa Rol C-875-2019 del Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de Calama, que denegó el abandono del procedimiento y en su lugar se declara abandonado el mismo, sin que las partes puedan proseguir su sustanciación o hacerlo valer en otro juicio. El demandante además deberá pagar las costas del incidente. Regístrese y comuníquese. Se deja constancia que se hizo uso de la facultad del artículo 82 del Código Orgánico de  Tribunales. Rol 154-2020 (CIV) Redacción del Ministro Titular Sr. Oscar Clavería Guzmán. 4 1

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a catorce de mayo de dos mil veinte. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que la demandada se ha alzado en contra de la resolución que denegó declarar el abandono del procedimiento porque estimó que la actuación del demandante en la reposición de la resolución que recibió la causa a prueba constituyó una diligencia útil que permitió dar curso progresivo a los autos y, en consecuencia

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