BANCO FALABELLA CON SEPÚLVEDA
Rol
Fecha
14 de mayo de 2020
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo únicamente presente: 1.- Que, el ejecutado pide el abandono del procedimiento, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, basado en que desde última resolución recaída en gestión útil, consistente en la sentencia definitiva, dictada con fecha once de julio de dos mil dieciocho, hasta la notificación de la misma a ambas partes, hecho ocurrido el 26 de febrero de 2019, transcurrieron más de seis meses, sin que se haya instado por la prosecución del juicio. 2.- Que, mientras la sentencia definitiva no quede ejecutoriada, el plazo de inactividad procesal que se requiere para que opere el abandono del procedimiento es el de seis meses, previsto en el artículo 152 del Código adjetivo y no el del de tres años que exige el artículo 153, según lo señala expresamente esta última norma. 3.- Que, establecido lo anterior, cabe considerar además que resulta indudable que el impulso procesal, una vez dictada la sentencia definitiva, recaía en el ejecutante, pues era de su cargo continuar con la prosecución del juicio requiriendo la notificación del fallo, lo que sólo cumplió con fecha 26 de febrero de 2019, una vez transcurrido el plazo exigido en este caso para decretar el abandono de procedimiento, por el cual este incidente debe ser acogido. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 152, 186 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la resolución de fecha dieciséis de septiembre de dos mil diecinueve, dictada por el Segundo Juzgado Civil de Rancagua en la causa Rol C-30.182-2017, que rechazó el incidente de abandono de procedimiento deducido por el ejecutado y, en su lugar, SE ACOGE dicho incidente, sin costas, declarándose el abandono de este procedimiento. Atendido lo resuelto, se omite pronunciamiento respecto del recurso de apelación deducido por el ejecutado en contra de la sentencia definitiva, en el otrosí del escrito de abandono. Regístrese y devuélvase. Rol N° 1381-2019 (acu
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 152, 186 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la resolución de fecha dieciséis de septiembre de dos mil diecinueve, dictada por el Segundo Juzgado Civil de Rancagua en la causa Rol C-30.182-2017, que rechazó el incidente de abandono de procedimiento deducido por el ejecutado y, en su lugar, SE ACOGE dicho incidente, sin costas, declarándose el abandono de este procedimiento. Atendido lo resuelto, se omite pronunciamiento respecto del recurso de apelación deducido por el ejecutado en contra de la sentencia definitiva, en el otrosí del escrito de abandono. Regístrese y devuélvase. Rol N° 1381-2019 (acumulado 1382-2019).
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, catorce de mayo de dos mil veinte. Vistos y teniendo únicamente presente: 1.- Que, el ejecutado pide el abandono del procedimiento, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, basado en que desde última resolución recaída en gestión útil, consistente en la sentencia definitiva, dictada con fecha once de julio de dos mil dieciocho,
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