JUZGADO DE GARANTIA DE ARICA

MINISTERIO PUBLICO C/ JOSE RODRIGO URTUVIA HEREDIA

Rol

Fecha

14 de mayo de 2020

Materia

ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Visto: Primero: Que el querellante ha señalado expresamente en estrado que en este proceso no ha presentado acusación particular; sin embargo, indicó que por el hecho de haberse adherido a la acusación, tal presentación mutó a una acusación particular al haber solicitado el Ministerio Público y la defensa someter el asunto a las normas del procedimiento abreviado. Segundo: Que, no obstante lo anteriormente anotado, el querellante se alzó en contra de la resolución que denegó su oposición a dicho procedimiento, tal como lo señaló expresamente tanto en la suma como en la parte petitoria de su escrito de apelación y reiteró en estrado. Tercero: Que, el artículo 408 del Código Procesal Penal señala expresamente que “el querellante solo podrá oponerse al procedimiento abreviado cuando en la acusación particular hubiere efectuado una calificación jurídica de los hechos, atribuido una forma de participación o señalado circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal diferentes de las consignadas por el Fiscal en su acusación y, como consecuencia de ello, la pena solicitada excediere del límite señalado en el artículo 406” del mismo cuerpo legal. Cuarto: Que, acorde a la norma legal recién transcrita, no cabe sino concluir que el querellante no se encontraba en la situación descrita en dicha disposición, sin que pueda sostenerse que por el hecho de haber solicitado tanto el Ministerio Público como la defensa someterse al procedimiento abreviado, su adhesión a la acusación se transforme automáticamente en una acusación particular, pues no existe disposición legal alguna que así lo admita, toda vez que las normas penales son de derecho estricto y las procesales son de orden público. Por lo antes razonado, y normas legales citadas, se declara inadmisible, el recurso de apelación interpuesto por el abogado querellante, don Esteban Basaure Bedregal, en contra de la resolución dictada por el Jueza de Garantía doña Paulina Zúñiga Lira, en audiencia de veintinueve de a

Fallo

se declara inadmisible, el recurso de apelación interpuesto por el abogado querellante, don Esteban Basaure Bedregal, en contra de la resolución dictada por el Jueza de Garantía doña Paulina Zúñiga Lira, en audiencia de veintinueve de abril de dos mil veinte, causa RUC 1900373809-7, RIT 2860-2019, del Juzgado de Garantía de esta ciudad. Proveyendo derechamente el escrito de folio Nº 7598, presentado por la defensa de los acusados, estese a lo resuelto precedentemente. Regístrese y devuélvase vía interconexión. Rol N° 235-2020 Penal.

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Arica, catorce de mayo de dos mil veinte. Visto: Primero: Que el querellante ha señalado expresamente en estrado que en este proceso no ha presentado acusación particular; sin embargo, indicó que por el hecho de haberse adherido a la acusación, tal presentación mutó a una acusación particular al haber solicitado el Ministerio Público y la defensa someter el asunto a las normas del procedimiento a

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