MEDINA/OTÁROLA
Rol
Fecha
14 de mayo de 2020
Materia
REIVINDICACIÓN
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto y teniendo presente: 1°.- Que, conforme el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil “los autos y decretos no son apelables cuando ordenen trámites necesarios para la substanciación regular del juicio; pero son apelables cuando alteran dicha substanciación o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley. Esta apelación sólo podrá interponerse con el carácter de subsidiaria de la solicitud de reposición y para el caso que no sea acogida”. 2°.- Que, en la especie, el recurrente dedujo subsidiariamente apelación en contra de un decreto, que tiene presente la lista de testigos presentada por la demandante, decreto que no se encuentra en ninguna de las situaciones de excepción que contempla la norma recién transcrita, por lo que, el recurso así deducido resulta inadmisible. Por lo señalado precedentemente y lo dispuesto en los artículos 188 y 205 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiario interpuesto en contra de la resolución de trece de marzo último. Devuélvase. N°Civil-208-2020.
Fallo
se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiario interpuesto en contra de la resolución de trece de marzo último. Devuélvase. N°Civil-208-2020.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Chillán ACT/rps Chillán, catorce de mayo de dos mil veinte. Visto y teniendo presente: 1°.- Que, conforme el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil “los autos y decretos no son apelables cuando ordenen trámites necesarios para la substanciación regular del juicio; pero son apelables cuando alteran dicha substanciación o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por
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