GUTIÉRREZ CON JUZGADO DE LETRAS DE PEUMO
Rol
Fecha
14 de mayo de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°.- Que, con fecha 24 de marzo del año en curso, comparece el apoderado de la parte demandada en un juicio ordinario civil, deduciendo recurso de hecho en contra de don Jorge Aliro Parragué López, Juez Titular del Juzgado de Letras, Garantía, Familia y Laboral de Peumo, que no concedió un recurso de apelación subsidiario deducido por su parte. Estima que la resolución apelada, es susceptible de tal recurso, por cuanto se trata de un auto o decreto que altera la sustanciación regular del juicio que implica vulnerar el desasimiento del Tribunal. Finaliza pidiendo, que se declare la admisibilidad del recurso de apelación, con costas. 2°.- Que, al momento de informar, el Sr. Juez recurrido, luego de reseñar los antecedentes de la causa, expone que en la especie no se está ante un auto o decreto que altere la sustanciación regular del juicio, ello, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil. 3°.- Que, para una adecuada decisión del asunto, conviene hacer presente algunos antecedentes relevantes del juicio en el que incide el presente recurso de hecho. A).- Que, la materia debatida se tramitó conforme a las reglas del juicio ordinario civil y dice relación con una demanda de rescisión por lesión enorme. B).- Que, por resolución de fecha 07 de enero de 2020 se designó perito. C).- Que, el día 10 del mismo mes y año se cita a las partes a oír sentencia. D).- Que, de la resolución en comento se repuso por el demandante. E).- Que, día 17 de enero del presente año se tiene por notificada a la perito y se le tiene por juramentada. F).- Que, el 30 de enero del año en curso, se dictó sentencia definitiva, que rechazó la demanda. G).- Que, el día 04 de marzo, la perito realiza una presentación, en la que fija día y hora para la audiencia de reconocimiento, lo que se tuvo presente mediante resolución dictada el día siguiente. H).- Que, con fecha 06 de marzo se notifica a la demandante y con esa misma f
Fallo
se resuelve: “atendidos los argumentos esgrimidos por las partes, mérito de autos, naturaleza jurídica de resolución recurrida y en conformidad a los artículos 158, 181,412, 431 en relación al artículo 159, todos del Código de Procedimiento Civil, se rechaza reposición de fecha 08 de marzo de 2020 y apelación subsidiaria por improcedente”. 4°.- Que, para determinar el éxito del presente recurso de hecho, en primer término conviene esclarecer la naturaleza jurídica de la resolución que motiva la interposición del recurso de apelación que no fue concedido, con el objeto de determinar la procedencia del mismo. 5°.- Que, conforme a la clasificación de las resoluciones judiciales contenida en el artículo 158 del código de enjuiciamiento, la resolución mencionada en el motivo anterior reúne las características de un decreto que no altera, la sustanciación regular del juicio, haciendo improcedente la apelación deducida por la demandada, al tenor de lo señalado en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto, al tenor de lo señalado en el artículo 431 del cuerpo legal en análisis, resulta procedente y ajustado al mérito del proceso la tramitación otorgada a la prueba pericial. 6°.-Que, a mayor abundamiento, cabe hacer presente que el artículo 326 inciso 2° del cuerpo legal precitado, establece expresamente que resultan inapelables la resolución que dispone la práctica de alguna diligencia probatoria, hipótesis aplicable al caso que nos convoca. Y visto además lo d
Texto Completo (Preview)
Rancagua, catorce de mayo de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: 1°.- Que, con fecha 24 de marzo del año en curso, comparece el apoderado de la parte demandada en un juicio ordinario civil, deduciendo recurso de hecho en contra de don Jorge Aliro Parragué López, Juez Titular del Juzgado de Letras, Garantía, Familia y Laboral de Peumo, que no concedió un recurso de apelación subsidiario de
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica