FERNÁNDEZ/FONTECILLA
Rol
Fecha
14 de mayo de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto y teniendo presente: Que, a folio 1 comparece la abogada Carolina Fernández Palma, en representación de la parte ejecutante, en juicio de cobranza laboral tramitado ante el Juzgado de Letras y Garantía de Quintero, quien recurrió de hecho en contra de la resolución dictada por el Tribunal a quo mediante la cual declara improcedente su recurso de apelación que impugnaba, a su turno, aquella resolución que no dio lugar al incremento indemnizatorio solicitado por el demandante. Señala que, la resolución en contra de la cual se interpuso el recurso de apelación no concedido, es aquella de fecha 11 de febrero de 2020, mediante la cual el Juez del grado rechaza la solicitud de la parte demandante, de decretar incrementos, pese a haberse certificado en autos que la ejecutado no pagó en la forma pactada (tiempo oportuno). Interpuso recurso de reposición y apelación en subsidio y el Juez a quo rechaza reposición, declarando además la improcedencia del recurso de apelación, al tenor de lo dispuesto en el artículo 472 del Código del Trabajo. Entiende que no puede desatenderse que el recurso de apelación es un recurso de carácter ordinario, que procede respecto de la generalidad de las resoluciones judiciales, a menos que la ley deniegue expresamente el recurso, y en este caso, ni el artículo 472 o el 476 del Código del Trabajo niegan el recurso de apelación. El propio Código del Trabajo en su artículo 432, en relación con las reglas comunes del procedimiento laboral, indica en su parte pertinente que “En todo lo no regulado en este Código o en leyes especiales, serán aplicables supletoriamente las normas contenidas en los Libros I y II del Código de Procedimiento Civil”. Asimismo el artículo 465 del Código del Trabajo establece que falta de disposición expresa en el Código del Trabajo o en leyes especiales, se aplicarán supletoriamente las normas del título XIX del Libro Primero del Código de Procedimiento Civil, siempre que dicha aplicación no vulnere los principios
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, en la especie, tal como lo ha afirmado el recurrente y confirmado el Juez informante, el recurso de apelación fue interpuesto en contra de aquella resolución que rechazó la solicitud de incremento indemnizatorio planteado por el demandante, todo, en relación a la falta de pago oportuno de la conciliación celebrada entre las partes. Segundo: Que, por tratarse el título que se intenta cobrar, de uno distinto a la sentencia definitiva ejecutoriada, conforme lo dispone el artículo 473 del Código del Trabajo, no se aplican las normas dispuestas en el artículo 470 inciso 2° y 472, ambas del Código ya citado. En el mismo sentido, se hacen aplicables las reglas del título I y II del libro tercero del Código de Procedimiento Civil, y en dicho mérito el recurso de apelación resulta procedente por mención expresa del artículo 187 de dicho cuerpo normativo, el cual señala que procede el recurso de apelación en contra de aquellas resoluciones que resolviendo un incidente, establecen derechos permanentes para las partes, como es el caso en análisis.
Fallo
por tanto se acoja el recurso y se determine la admisibilidad de la apelación presentada. Que, a folio 6 evacua informe el Magistrado Matías Fontecilla Millán, quien en síntesis, confirma la efectividad de los antecedentes procesales vertidos en el recurso. Sostiene que la negativa al recurso de apelación obedece exclusivamente a lo dispuesto en los artículos 472 y 474 del Código del Trabajo. El primer precepto enunciado indica que las resoluciones que se dicten en el marco del cumplimiento de sentencias o ejecución de títulos ejecutivos laborales son inapelables, salvo lo dispuesto en el artículo 470. Argumenta que la resolución impugnada si bien es una sentencia interlocutoria que resuelve una incidencia generando derechos permanentes para las partes, esta decisión resulta inapelable al tenor del citado artículo 472 del Código del Trabajo por haberse dictado en el marco del procedimiento de cumplimiento. Adjunta a su informe, copia de las piezas del expediente virtual atingentes al caso en análisis. Que a folio 7 se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: Primero: Que, en la especie, tal como lo ha afirmado el recurrente y confirmado el Juez informante, el recurso de apelación fue interpuesto en contra de aquella resolución que rechazó la solicitud de incremento indemnizatorio planteado por el demandante, todo, en relación a la falta de pago oportuno de la conciliación celebrada entre las partes. Segundo: Que, por tratarse el título que se intenta cobrar, de u
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, catorce de mayo de dos mil veinte. Visto y teniendo presente: Que, a folio 1 comparece la abogada Carolina Fernández Palma, en representación de la parte ejecutante, en juicio de cobranza laboral tramitado ante el Juzgado de Letras y Garantía de Quintero, quien recurrió de hecho en contra de la resolución dictada por el Tribunal a quo mediante la cual declara improce
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