SIN INFORMACION

HERRERA MELLA ESTEBAN ENRIQUE/COMISIÓN LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

14 de mayo de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: El 4 de abril reciente, al folio 1, recurrió de amparo constitucional Daniel Herrera Quiñones, en favor de los intereses de Esteban Enrique Herrera Mella, privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago, por haber rechazado la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional sin ajustarse a la normativa regulada para el caso. Indicó que la decisión de la Comisión no se ajustó a derecho, por cuanto el amparado cumple a cabalidad con todos los requisitos objetivos exigidos por el artículo 2º del Decreto Ley Nº 321. Del mismo modo, sostuvo que no es del todo cierto que el informe psicosocial del amparado es enteramente desfavorable, por tanto, el proceder de la recurrida quedó ajeno a la legalidad. Previas citas legales y constitucionales, solicitó que se acoja el recurso adoptando las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho y disponer que se deje sin efecto la resolución recurrida, decretando en su lugar que se concede el beneficio de libertad condicional al amparado. SEGUNDO: El 23 de abril pasado, al folio 6, informó doña Paola Plaza González, Ministra, Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, señalando que por resolución de 15 de abril del 2020 se resolvió rechazar por unanimidad la concesión del beneficio pretendido por el amparado. Destacó que la resolución de la comisión rechazó el beneficio solicitado sencillamente porque el amparado no cumple con el requisito objetivo de tiempo de la condena de los tres tercios, atendido el delito por el que fuera sentenciado Herrera Mella. Puntualizó que la Comisión razonó en detalle que “En relación con la exigencia de tiempo mínimo, cabe señalar que el postulante se encuentra cumpliendo un saldo de mil ciento cincuenta días (1.150) pendientes de una pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo y de seis años de p

Fallo

por tanto, el proceder de la recurrida quedó ajeno a la legalidad. Previas citas legales y constitucionales, solicitó que se acoja el recurso adoptando las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho y disponer que se deje sin efecto la resolución recurrida, decretando en su lugar que se concede el beneficio de libertad condicional al amparado. SEGUNDO: El 23 de abril pasado, al folio 6, informó doña Paola Plaza González, Ministra, Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, señalando que por resolución de 15 de abril del 2020 se resolvió rechazar por unanimidad la concesión del beneficio pretendido por el amparado. Destacó que la resolución de la comisión rechazó el beneficio solicitado sencillamente porque el amparado no cumple con el requisito objetivo de tiempo de la condena de los tres tercios, atendido el delito por el que fuera sentenciado Herrera Mella. Puntualizó que la Comisión razonó en detalle que “En relación con la exigencia de tiempo mínimo, cabe señalar que el postulante se encuentra cumpliendo un saldo de mil ciento cincuenta días (1.150) pendientes de una pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo y de seis años de presidio mayor en su grado mínimo, que le fueran impuestas como autor de un delito de maltrato de obra a Carabineros en el ejercicio de sus funciones causando lesiones menos graves en causa Rol N°829/2011 del Trigésimo Cuarto Juzgado del Crimen de Santiago y de robo con intimidación en causa RUC N°8010

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago. Santiago, catorce de mayo de dos mil veinte. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: El 4 de abril reciente, al folio 1, recurrió de amparo constitucional Daniel Herrera Quiñones, en favor de los intereses de Esteban Enrique Herrera Mella, privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaci

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