JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE VALPARAISO

CARTES / TRANSPORTE VIGAL S.A.

Rol

Fecha

14 de mayo de 2020

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y oídos: 1°.- Que se recurre de nulidad por la parte de Transportes Vigal S.A., en contra de la sentencia librada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, invocándose la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, esto es, con infracción manifiesta a las formas de la sentencia, que se produce al no analizar la totalidad de los medios aportados por su parte. 2°.- Que en relación con la causal invocada, la hace consistir en que en su opinión lo que sostiene tanto en el recurso como en su defensa oral, el juez omite analizar los registros de asistencia del trabajador acompañados por su parte, antecedentes que demuestran el reproche y la sanción efectuado a la conducta del trabajador. 3°.- Que de la lectura de los

Fundamentos

considerandos mencionados en el recurso y de los considerandos octavo y noveno, se deprende que analizada la totalidad de la prueba, incluidos los registros de asistencia que señala omitidos el recurrente, para el sentenciador, no se logró acreditar por la empleadora la gravedad de las conductas atribuidas al trabajador en la carta de despido, de manera que la anomalía que fundamenta el recurso, no se presenta en la sentencia impugnada. Y visto además lo dispuesto, en los artículos 474, 478, 481 y 482 del Código del Trabajo, se rechaza, con costas, el recurso de nulidad deducido por la parte demandada, Transportes Vigal S.A., en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, el 31 de marzo último la que no es nula. Regístrese y comuníquese. Rol 255-2020.- Redacción del Ministro Sr. Martínez. N°Laboral - Cobranza-255-2020.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso djc Valparaíso, catorce de mayo de dos mil veinte. Visto y oídos: 1°.- Que se recurre de nulidad por la parte de Transportes Vigal S.A., en contra de la sentencia librada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, invocándose la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, esto es, con infracción manifiesta a las formas de la sentencia, que se produce al no

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