MP C/ EMILIO JOSE GARCES REMOLCOY
Rol
Fecha
14 de mayo de 2020
Materia
CONTRA SALUD PUBLICA. ARTS. 313 D AL 318.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: El mérito de los antecedentes y de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, estimando estos sentenciadores que en el presente estadio procesal existen antecedentes en la investigación que justifican los presupuestos materiales del artículo 140 del Código Procesal Penal, y que en relación a la necesidad de cautela contenida en la letra c) de la citada norma, ésta solamente se ve cumplida con la prisión preventiva de los imputados, por cuanto la libertad de los mismos constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, atendida la naturaleza de los delitos por los cuales han sido formalizados, la forma de ejecución, la pluralidad de delitos, el nivel de afectación del bien jurídico protegido respecto del artículo 318 del Código Penal y la posibilidad de cumplimiento efectivo de las penas a aplicar; se confirma la resolución en alzada de fecha 8 de mayo de 2020, dictada por doña María Angélica Islas Mancilla, Jueza del Juzgado de Garantía de Ancud, en aquella parte que decretó la prisión preventiva de los imputados Emilio José Garcés Remolcoy, Set Jacob Hernández Araya y José Efraín Troncoso Astorga. Devuélvase por interconexión. Rol Penal N° 332-2020.
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Puerto Montt, catorce de mayo de dos mil veinte. VISTOS: El mérito de los antecedentes y de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, estimando estos sentenciadores que en el presente estadio procesal existen antecedentes en la investigación que justifican los presupuestos materiales del artículo 140 del Código Procesal Penal, y que en relación a la necesidad de cautela contenida en la
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