LUDGARDA CHARLENE LUNA ALVAREZ C/ ANA LUISA FUENTES RAMOS
Rol
Fecha
14 de mayo de 2020
Materia
MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) Que Ana Luisa Fuentes Ramos fue condenada a la pena de seiscientos días de presidio menor en su grado medio, a una multa de cinco unidades tributarias mensuales más las accesorias del caso, como autora del delito de tráfico de pequeñas cantidades de drogas o sustancias estupefacientes o sicotrópicas, cometido en Cauquenes el 18 de julio de 2018, según sentencia de cuatro de febrero del año en curso, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esa ciudad. 2°) Que la defensa de la acusada recurrió de nulidad por la causal contemplada en el artículo 374 letra f) del Código Procesal Penal, esto es, por haberse infringido el artículo 341 del mismo cuerpo normativo. Sostiene que el
Fallo
fallo excedió el ámbito de la acusación, en dos aspectos: en cuanto a la cantidad y naturaleza del envoltorio en el que estaba la marihuana, y respecto del lugar en el que estaba la cocaína, en relación con un tarro de papas fritas que se menciona. Pide que se anule la sentencia y el juicio y que se realice uno nuevo ante el tribunal no inhabilitado que corresponda. 3°) Que la vista del recurso de llevó a cabo el día 7 del presente mes, y en ella alegaron los abogados de la recurrente y del ministerio público. 4°) Que el motivo de invalidación en el que se sustenta este arbitrio procesal, requiere que la sentencia hubiere infringido lo prescrito en el artículo 341 del Código ya citado, es decir, debe haber excedido el contenido de la acusación; “no se puede condenar por hechos o circunstancias no contenidos en ella”. 5°) Que el alcance de esa norma debe relacionarse con los hechos y circunstancias que configuran el delito, es decir el tipo penal, lo que constituye la cuestión ilícita; no puede entenderse referido a datos accesorios o no sustanciales acerca de lo ocurrido, por cuanto la prueba rendida en el juicio puede llevar a establecer uno o más no necesariamente del todo coincidentes con lo expresado en la acusación, y no por esto se incurre en el exceso que exige la ley, ya que, como se dijo, lo importante es no violentar el núcleo punible. 6°) Que en el caso sub lite resulta evidente que en la acusación se indica que la interna, esto es, la imputada, envió a un terc
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Talca, catorce de mayo de dos mil veinte. VISTO Y CONSIDERANDO: 1°) Que Ana Luisa Fuentes Ramos fue condenada a la pena de seiscientos días de presidio menor en su grado medio, a una multa de cinco unidades tributarias mensuales más las accesorias del caso, como autora del delito de tráfico de pequeñas cantidades de drogas o sustancias estupefacientes o sicotrópicas, cometido en Cauquenes el 18 d
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