MP C/ PABLO ABRAHAM GUTIERREZ CARRASCO
Rol
Fecha
14 de mayo de 2020
Materia
CUASIDELITO DE LESIONES: CODIGO AGRUPADOR (00902, 00903 Y 00904) ART 490 Y 494, 490, 491 Y 492.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO Y OÍDOS: Que esta Corte comparte los antecedentes tenidos en consideración por la jueza a quo para negar la sustitución de la medida cautelar en los términos solicitados por la defensa, por cuanto no han variado las circunstancias que se tuvieron en consideración cuando ella fue dispuesta, estimándose que ella resulta necesaria y proporcional a los hechos de la formalización habida cuenta que al día de hoy, producto del accidente de tránsito del cual se asigna responsabilidad al imputado, han resultado dos personas muertas y una lesionada gravemente. Por estas consideraciones y conforme a lo dispuesto en los artículos 139, 140 y 149 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución dictada en audiencia de siete de mayo pasado, por el Juzgado de Garantía de Talcahuano, que mantuvo la medida cautelar de arresto domiciliario nocturno del imputado PABLO GUTIÉRREZ CARRASCO. Acordada con el voto en contra de la ministra señora Carola Rivas Vargas, quien estuvo por sustituir la medida cautelar de arresto domiciliario nocturno por el de firma mensual,
Fundamentos
considerando para ello que, si bien se trata de hechos evidentemente graves, donde el exceso de velocidad que atribuye la investigación al imputado, trajo dramáticas consecuencias como lo es la muerte de dos personas y lesiones graves de un menor; es lo cierto que se trata de tres cuasidelitos para los cuales la legislación establece penas de escasa entidad y por cierto, en los casos como el del imputado, quien carece de antecedentes penales, hay posibilidad cierta de penas sustitutivas, lo que trae como consecuencia que la privación de libertad, aun cuando sea parcial en su domicilio, resulta desproporcionada para satisfacer los fines del procedimiento y el éxito de la investigación. Comuníquese y devuélvase por la vía correspondiente. Rol N° 506-2020-penal
Fallo
Por estas consideraciones y conforme a lo dispuesto en los artículos 139, 140 y 149 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución dictada en audiencia de siete de mayo pasado, por el Juzgado de Garantía de Talcahuano, que mantuvo la medida cautelar de arresto domiciliario nocturno del imputado PABLO GUTIÉRREZ CARRASCO. Acordada con el voto en contra de la ministra señora Carola Rivas Vargas, quien estuvo por sustituir la medida cautelar de arresto domiciliario nocturno por el de firma mensual, considerando para ello que, si bien se trata de hechos evidentemente graves, donde el exceso de velocidad que atribuye la investigación al imputado, trajo dramáticas consecuencias como lo es la muerte de dos personas y lesiones graves de un menor; es lo cierto que se trata de tres cuasidelitos para los cuales la legislación establece penas de escasa entidad y por cierto, en los casos como el del imputado, quien carece de antecedentes penales, hay posibilidad cierta de penas sustitutivas, lo que trae como consecuencia que la privación de libertad, aun cuando sea parcial en su domicilio, resulta desproporcionada para satisfacer los fines del procedimiento y el éxito de la investigación. Comuníquese y devuélvase por la vía correspondiente. Rol N° 506-2020-penal
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C.A. de Concepción irm Concepción, catorce de mayo de dos mil veinte. VISTO Y OÍDOS: Que esta Corte comparte los antecedentes tenidos en consideración por la jueza a quo para negar la sustitución de la medida cautelar en los términos solicitados por la defensa, por cuanto no han variado las circunstancias que se tuvieron en consideración cuando ella fue dispuesta, estimándose que ella resulta nece
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