FERRADA/ISAPRE VIDA TRES S.A.
Rol
Fecha
14 de mayo de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: A folio 1, con fecha 14 de noviembre del año 2019, comparece don SEBANSTIAN FERNANDO CUBILLOS BARRERA, abogado, domiciliado en calle Teodoro Schmidt N° 5274, Santiago, quien recurre de protección en favor de don SEBASTIAN AMERICO FERRADA PINO, cédula de identidad número catorce millones ciento setenta y ocho mil cuatrocientos dos guión uno, trabajador, domiciliado en calle Las Violetas oriente número dos mil nueve, comuna y ciudad de Temuco, en su calidad de afiliado cotizante, en contra de ISAPRE VIDA TRES S.A., institución de salud previsional, representada legalmente por su gerente general don JAVIER EGUIGUREN TAGLE, factor de comercio, ambos domiciliados en Avenida Apoquindo N°3.600, piso 3, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, por la acción ilegal y arbitraria que consiste en la modificación del precio del plan de salud APLICANDO UN FACTOR ETARIO, alzando el precio del mismo, afectando con ello la garantía constitucional del Derecho de Propiedad. Funda el recurso en que el afiliado, concurrió a una de las sucursales de la Isapre recurrida para incorporar como beneficiario de su plan de salud a su hijo que está por nacer. Al proceder a esta incorporación, la recurrida aplicó un factor denominado “GRUPO FAMILIAR”, que no es otra cosa que un factor de riesgo determinado a la edad y sexo de los beneficiarios incorporados. Este factor es multiplicado por el precio base del plan de salud, generando el precio, o mejor dicho, el sobreprecio, que por imposición unilateral de la isapre recurrida se debe pagar, para lograr que el hijo que está por nacer, quede incorporado como beneficiario del plan de salud. Señala que al actuar de la forma indicada, la Isapre comete un acto arbitrario e ilegal, pues la recurrida utilizó un factor de riesgo (GRUPO FAMILIAR) por el que se multiplica el precio base del plan de salud, del cual resulta el nuevo precio a pagar por el nuevo beneficiario, el cual se fija al momento de la incorporación, pero que se perpetúa mes a me
Fundamentos
fundamentos y en virtud de lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales,
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales; y, demás normas aplicables en la especie, solicita tener por presentado recurso de Protección en contra de ISAPRE VIDA TRES S.A., debidamente individualizada, y, en definitiva, acoger el presente recurso de protección, ordenando que: 1.- El actuar de la recurrida al aplicar el sobreprecio al incorporar al hijo que está por nacer como beneficiario del plan de salud (mes a mes al descontar la cotización de salud) es ilegal y/o arbitrario. 2.- Que la recurrida, para determinar el precio a pagar por el nuevo beneficiario, deberá abstenerse de multiplicar el precio base por facto alguno; y, 3.- Se condene en costas a la recurrida, por lo sabido que es para ella, su conducta arbitraria y/o ilegal, al existir numerosos fallos en esta materia específica, que reprocha la conducta de la recurrida. Acompaña Formulario Único De Notificación. A folio 7, con fecha 14 de enero del presente año, se prescindió del informe de la recurrida. Se trajeron los autos en relación. PRIMERO: Que la acción cautelar deducida en estos autos protege a los individuos mediante la adopción de ciertos resguardos que eviten los efectos de un acto arbitrario o ilegal que haya afectado el ejercicio de un derecho indiscutido. Por consiguiente, resolver el conflicto planteado mediante este arbitrio importa determinar si el alza del precio de salud de la recurrente conforme a la tabla de factores aplicada constituye, a esta fecha, un actuar ilega
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C.A. de Temuco Temuco, catorce de mayo de dos mil veinte. VISTOS: A folio 1, con fecha 14 de noviembre del año 2019, comparece don SEBANSTIAN FERNANDO CUBILLOS BARRERA, abogado, domiciliado en calle Teodoro Schmidt N° 5274, Santiago, quien recurre de protección en favor de don SEBASTIAN AMERICO FERRADA PINO, cédula de identidad número catorce millones ciento setenta y ocho mil cuatrocientos dos gu
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