SIN INFORMACION

PAULINA HINOJOSA POR MAURICIO JIMENEZ/CODELCO CHUQUICAMATA

Rol

Fecha

14 de mayo de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece Paulina Hinojosa Sandoval, en favor de su cónyuge Mauricio Jiménez Caballero, deduciendo recurso de protección en contra de Codelco División Chuquicamata, Sindicato N°1 de Trabajadores de Codelco e Isapre Chuquicamata. Evacuaron informe las recurridas. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción constitucional interpuesta se funda en que su cónyuge en noviembre de 2019 se internó voluntariamente en la Clínica Oriente, donde fue diagnosticado de “Dependencia de OCO”, encontrándose desde ese momento con licencia médica. Sin embargo, Codelco no lo ha derivado al Hospital del Cobre, siendo derivado a dicho centro finalmente desde la ciudad de Antofagasta. Agrega que luego de un mes de internación en la Clínica Oriente fue dado de alto, sin perjuicio, de su derivación a la sección de psiquiatría del Hospital del Cobre, institución que debía derivarlo a un centro de rehabilitación en la zona central de nuestro país, cuestión que no ocurrió ya que el Departamento de Recursos Humanos de Codelco por intermedio de Bernardo Flores les informó que atendido la antigüedad de su cónyuge en la empresa no contaba con el derecho a rehabilitación financiado por Isapre Chuquicamata, lo que implica una categorización y discriminación a sus trabajadores. En virtud de lo anterior, acudieron a solicitar ayuda al Sindicato N° 1 de la empresa, donde les informaron que no se podía hacer nada y lo más probable es que fuese desvinculado de la compañía al finalizar sus licencias médicas. Lo anterior, es incomprensible, puesto que los trastornos por adicciones son considerados enfermedades, patología que debiese estar cubierto por los beneficios del contrato colectivo. Sin perjuicio de las respuestas negativas, en febrero del año en curso fue internado en forma particular para un tratamiento cuya duración es de doce meses. Así, en la actualidad su cónyuge se encuentra bien y con ganas de seguir adelante, contando con el apoyo de su grupo familiar. Finalmente, solicita acoger su recurso para que su cónyuge no sea discriminado, hostigado o despedido, siendo indispensable el apoyo de su empleador y la reincorporación a su puesto de trabajo para lograr su reinserción social. SEGUNDO: Que informó Karla Gallegos Cerda en representación de Codelco Chile División Chuquicamata, solicitando el rechazo del presente arbitrio, atendido los siguientes argumentos: La recurrente solicita únicamente que el Sr. Jiménez no sea discriminado, hostigado, despedido, sin embargo, no se especifica la garantía fundamental vulnerada o conductas de su representada que deben detenerse para reivindicar algún derecho fundamental del Sr. Jiménez., de contrario, del relato del recurso se desprende únicamente que el Sr. Jiménez se encuentra interno por decisión propia y de la familia en rehabilitación por “dependencias de OCO” desde hace un tiempo y pide que su empleador lo apoye no despidiéndolo, discriminándolo u hostigándolo, aparentemente una vez que retome sus labores. Sin embargo, no se indican conductas concretas de su representada en contra del trabajador por las cuales hubiese podido cometer algún acto de discriminación u hostigamiento que además sea vulnerador de alguna garantía fundamental, que no se identifica. Finalmente, la acción cautelar es i

Fallo

por tanto, se vería afectada su garantía constitucional de igualdad ante la ley. Sin embargo, debe desestimarse dicha alegación, puesto que como lo informó el sindicato recurrido, la cobertura y beneficios de salud a que tienen derecho los distintos trabajadores afiliados depende de la antigüedad de estos y los beneficios pactados en el instrumento colectivo al cual se encuentre afecto, diferencia que no es arbitraria o ilegal. OCTAVO: Que respecto a la empresa recurrida, no se acreditó por la recurrente la existencia de actos arbitrarios o ilegales que afecten sus garantías constitucionales, es más, de una mera lectura del petitorio de su recurso lo que pretende es la protección de las eventuales represalias que pueda ejercer su empleador atendida su situación de salud, es decir, solicita el amparo de derechos que no se han conculcado en la actualidad, cuestión que no puede ser tutelada mediante esta vía, la que esta destinada a resguardar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes señalados en el artículo 20 de nuestra Carta Fundamental, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Finalmente, la actuación de la Isapre recurrida tampoco puede considerarse arbitraria o ilegal, ya que tal como lo señaló la recurrente, su cónyuge ha hecho uso de licencias médicas durante su rehabilitación. Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en los art

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a catorce de mayo de dos mil veinte. VISTOS: Comparece Paulina Hinojosa Sandoval, en favor de su cónyuge Mauricio Jiménez Caballero, deduciendo recurso de protección en contra de Codelco División Chuquicamata, Sindicato N°1 de Trabajadores de Codelco e Isapre Chuquicamata. Evacuaron informe las recurridas. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. C

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