MAURICIO EULOGIO PEREIRA RIVAS /COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
14 de mayo de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Comparece María Javiera Aguilera León, abogada, defensora penal pública penitenciaria, por el condenado don Mauricio Eulogio Pereira Rivas cédula nacional de identidad N° 12.180.667-3, actualmente privado de libertad en el Centro de Educación y Trabajo de Cañete, beneficiado con indulto conmutativo por Ley 21.128, y deduce acción constitucional de amparo en contra de la resolución N°11-2020, de 6 de abril de 2020, suscrita y firmada por la Comisión de Libertad Condicional, que rechazó otorgar la libertad condicional al amparado. Señala que el amparado cumple condena de 5 años y un día de presidio mayor en su grado mínimo y condena de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo, dictadas por el 6° Juzgado de Garantía de Santiago y por el Juzgado de Garantía de Concepción respectivamente. Actualmente se encuentra en su domicilio bajo cumplimiento alternativo conforme la Ley 21.128 a través de reclusión domiciliaria total tal como lo regula el artículo 11 y siguientes de dicha ley. Su pena la inició el 13 de abril de 2017, estimándose su fecha de cumplimiento para el día 01 de octubre de 2022, contando, además, con un abono total de 928 días. Añade que Gendarmería de Chile postuló al interno al proceso de libertad condicional en el primer semestre del presente año, pero que no obstante ello la Comisión de Libertad Condicional rechazó su concesión fundado en el siguiente argumento: “Porque no se observa que tenga conciencia de la gravedad del delito, del mal que este causa, ni de su rechazo explícito a este lo que se desprende de su calidad de reincidente o reiterante en delitos de la misma especie sin que se haya manifestado una efectiva rehabilitación o resocialización exitosa.” A su criterio la mencionada resolución es un acto arbitrario e ilegal que afecta la libertad personal de su representado, ya que fue dictada contravención de lo dispuesto en la Constitución y las leyes, por lo que finaliza pidiendo a esta Corte acoger el recurso, ordenando co
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la acción constitucional de amparo interpuesta procede, conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República, a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de la normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, la recurrente sostiene que el amparado ha cumplido con la totalidad de los presupuestos legales y reglamentarios para hacer efectivo su derecho a la libertad condicional, mientras que la Comisión encargada de analizar los antecedentes de cada postulante no concedió al interno la libertad condicional porque no tendría el tiempo mínimo de cumplimiento y porque no ha sido sujeto de beneficios intrapenitenciarios, siendo ello necesario para evaluar su comportamiento en el medio libre, y porque el informe psicosocial no daba garantía de su resocialización. TERCERO: Que, el artículo 19 N 14 de la Constitución Política, consagra el derecho de petición, que puede hacer cualquier ó particular, ante las autoridades, con la única limitación que debe efectuarse de manera respetuosa y conveniente. En el caso de autos, se vincula este derecho de petición con el hecho que el recurrente es una persona privada de libertad, que a la fecha de su presentación cumplía los requisitos para optar a beneficios intrapenitenciarios. CUARTO: Que, a su turno, el artículo 1° del DL 321, señala: “La libertad condicional es un medio de prueba de que la persona condenada a una pena privativa de libertad y a quien se le concediere, demuestra, al momento de postular a este beneficio, avances en su proceso de reinserción social. La libertad condicional es un beneficio que no extingue ni modifica la duración de la pena, sino que es un modo particular de hacerla cumplir en libertad por la persona condenada y según las disposiciones que se regulan en este decreto ley y en su reglamento.” Es un principio fundamental del estado de derecho, que los órganos del Estado actúan válidamente, dentro de su competencia y en la forma que señala la ley. Así, puestos ante una situación fáctica, el intérprete -en este caso el Juez- debe buscar en las fuentes del Derecho, las normas que le permitan resolver correctamente. En este caso, se ha de atender al DL 321 en su versión actual y a los reglamentos que los complementan. QUINTO: Que, es indiscutible que no se ha dictado el reglamento de ejecución que ordena el artículo 11 letra b) de la ley 21.124, que señ
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE ACOGE, sin costas, el recurso de amparo en favor del condenado Mauricio Eulogio Pereira Rivas y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución N° 11-2020 de 6 de abril de 2020, dictada por la Comisión de Libertad Condicional de la jurisdicción de esta Corte de Apelaciones de Concepción, mediante la cual se rechazó otorgar la libertad condicional al amparado, disponiendo, en cambio, que se le reconoce el derecho a la libertad condicional impetrado, debiendo seguirse a su respecto el procedimiento establecido en la ley y en el reglamento para su materialización, en su oportunidad. Regístrese y archívese, en su oportunidad. COMUNÍQUESE DE MANERA URGENTE A LA COMISIÓN MENCIONADA. Redactada por el Ministro señor Jordán. Rol N° 116-2020 Amparo.
Texto Completo (Preview)
Concepción, catorce de mayo de dos mil veinte. VISTO: Comparece María Javiera Aguilera León, abogada, defensora penal pública penitenciaria, por el condenado don Mauricio Eulogio Pereira Rivas cédula nacional de identidad N° 12.180.667-3, actualmente privado de libertad en el Centro de Educación y Trabajo de Cañete, beneficiado con indulto conmutativo por Ley 21.128, y deduce acción constituciona
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