15º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

MONTES BASEDEN AURELIO / MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS - DIRECCION GENERAL DE AGUAS

Rol

Fecha

14 de mayo de 2020

Materia

AGUAS, DERECHOS APROVECHAMIENTO, C. AGUAS

Resultado

REVOCADA (FALLO DEL ACUERDO)

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con exclusión de sus

Fundamentos

motivos noveno y décimo, los que son eliminados. Y se tiene presente: Primero: El perfeccionamiento de esta clase de derechos se identifica con el procedimiento en virtud del cual se procura completar los títulos de dominio de derechos de aprovechamiento de aguas, en cuanto a precisar las menciones relativas a las características que regula el Código de Aguas en actual vigor, esto es, la naturaleza o carácter del derecho y su caudal, con miras a propiciar su inscripción en el Catastro Público de Aguas a que se refiere el artículo 122 de dicho cuerpo normativo; Segundo: La pretensión planteada por el peticionario consiste en obtener se declare que los derechos de aprovechamiento de aguas de su titularidad son de carácter consuntivo, de ejercicio permanente y continuo, sobre aguas superficiales, por los siguientes caudales: a) 6,02 acciones del Canal Quechereguas, para el riego de la Parcela Nº 31 del Proyecto de Parcelación “Micaela” de la comuna de Molina, equivalentes a un caudal de 6,622 litros por segundo; y b) 6,94 acciones del Canal Quechereguas, para el riego de la Parcela Nº 32 del Proyecto de Parcelación “Micaela” de la comuna de Molina, equivalentes a un caudal de 7,634 litros por segundo; Tercero: Con relación al carácter consuntivo del derecho, el artículo 13 del Código de Aguas establece que los mismos corresponden a aquellos que permiten el consumo total de las aguas sin deber de restitución y conforme a su artículo 313 Nº 3 se reputan como tales los que se ejercen en dicha condición “durante cinco años, sin contradicciones de terceros”. Una regla semejante se imparte en el artículo 312 N° 5 del mismo Código acerca de la condición de permanente del aprovechamiento, en el sentido que se presume que revisten esa condición los derechos “ejercidos con la calidad de permanentes durante cincos años, sin contradicciones de terceros”; Cuarto: En lo que atañe a esos dos extremos, esto es, los supuestos de hecho que permiten configurar las presunciones referidas, como medida para mejor resolver fue incorporado a la causa el Informe Técnico N° 1483 de 23 de octubre de 2018 de la Dirección General de Aguas (DGA). De acuerdo con ese antecedente, los derechos de aprovechamiento de que se trata son destinados al riego, de lo que se colige que no existe obligación de restituir las aguas a la captación de la cual provienen. No consta en autos oposición a ese ejercicio. Corresponde entonces dar por comprobadas las exigencias que se analizan; Quinto: Acerca del carácter continuo que se aduce, ha de recordarse que el artículo 24 del Código de Aguas prescribe que “Si el acto de constitución del derecho de aprovechamiento no expresa otra cosa, se entenderá que su ejercicio es continuo”. Acontece que en los documentos que dan cuenta del derecho de aprovechamiento invocado por el actor no existe mención especial sobre su eventual cualidad de discontinuos o de alternado, de modo que cabe estarse a la regla del citado artículo 24; Sexto: De otro lado, acerca

Fallo

Por estas razones y de conformidad con lo previsto en los artículos 1698 y 1700 del Código Civil, 186 y 346 N° 1 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de veintisiete de septiembre de dos mil dieciocho, escrita a fojas 54, en cuanto por ella se desestima la pretensión de perfeccionamiento de fojas 1, decidiéndose -en cambio-, que la misma queda acogida. Consecuentemente, se declara que los derechos de aprovechamiento materia de dicha petición son de naturaleza superficial y corriente, de carácter consuntivo, permanente y continuo, con los caudales que se indican a continuación: a) 6,02 acciones del Canal Quechereguas, equivalentes a un caudal de 6,622 litros por segundo; y b) 6,94 acciones del Canal Quechereguas, equivalentes a un caudal de 7,634 litros por segundo. Oportunamente, notifíquese al Conservador de Bienes Raíces de Molina. Redactó el ministro señor Astudillo, quien no firma por ausencia. Regístrese y devuélvase. Rol Corte N° 209-2019.-

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Santiago, catorce de mayo de dos mil veinte. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con exclusión de sus motivos noveno y décimo, los que son eliminados. Y se tiene presente: Primero: El perfeccionamiento de esta clase de derechos se identifica con el procedimiento en virtud del cual se procura completar los títulos de dominio de derechos de aprovechamiento de aguas, en cuanto a precisar l

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